REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000697
ASUNTO: RP11-P-2009-000697
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ ANTONIO FRAGA Y ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-000697, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL RAMOS GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.531.421, residenciado en Guayacán de las Flores. Vereda 50. Casa N° 09. Sector 01. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARLENI ALCALÁ SANTOS, venezolana, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba. Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-11-2007, cuando la referida ciudadana denunció que fue objeto de amenaza por parte del referido ciudadano. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de PERSONA ALGUNA. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de PERSONA ALGUNA, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: MIGUEL RAMOS GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.531.421, residenciado en Guayacán de las Flores. Vereda 50. Casa N° 09. Sector 01. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARLENI ALCALÁ SANTOS, venezolana, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba. Municipio Benítez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de Persona Alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta
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