REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002825
ASUNTO: RP11-P-2007-002825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-002825,seguida en contra de los ciudadanos: YAUDELINA CAMPOS Y CARLOS ANDRÉS PINO (Sin más datos que aportar); por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE GARCÍA; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.382.212, residenciada en el Caserío Boca de Cumaná. Municipio Arismendi del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-10-2006, cuando la ciudadana Ana García denunció, que su hermana Yaudelina Campos y su marido Carlos Andrés Capino, fueron a su casa y luego de violentar el candado de la puerta principal, se metieron, y se llevaron una nevera marca Regina. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: YAUDELINA CAMPOS Y CARLOS ANDRÉS PINO (Sin más datos que aportar); por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE GARCÍA; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.382.212, residenciada en el Caserío Boca de Cumaná. Municipio Arismendi del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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