REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002671
ASUNTO: RP11-P-2007-002671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-002671, seguida contra el ciudadano: REINALDO JOSE BRITO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Sector Maribela de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, tipificado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL UGAS; venezolano, residenciado en el Sector Maribela. Casa s/n. Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-08-2005, cuando el ciudadano Juan Ugas denunció, que en horas de la mañana, dos sujetos se le acercaron, y uno de ellos le manifestó que se quería llevar una gallina, él le dijo que no, y el sujeto optó por agredirlo. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano: REINALDO JOSE BRITO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Sector Maribela de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, tipificado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL UGAS; venezolano, residenciado en el Sector Maribela. Casa s/n. Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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