REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001484
ASUNTO: RP11-P-2006-001484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-001484, seguida contra el ciudadano: ROSARIO JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.389.289, residenciado en Bohordal. Crucero de Río Caribe. Cerca de la Alcabala, casa s/n. Municipio Cajigal del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, tipificado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GONZÁLEZ GRIMAN; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.020.622; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-05-2006, cuando el ciudadano José González denunció, que en tal oportunidad, aproximadamente a las 3:00 de la mañana, él venía del Caserío Río Seco, y al llegar a la Plaza de Bohordal, se encontró con el señor Rosario José, quien se encontraba partiendo botellas; por lo que él le alertó para que dejara de hacer eso, optando el señor Rosario por propinarle golpes. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano: ROSARIO JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.389.289, residenciado en Bohordal. Crucero de Río Caribe. Cerca de la Alcabala, casa s/n. Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, tipificado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GONZÁLEZ GRIMAN; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.020.622; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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