REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000053
ASUNTO: RP11-P-2009-000053
Visto el escrito presentado por la Abogada Elvira Goitia, en su carácter de Defensora del ciudadano JESÚS DEL VALLE CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 16.842.041, mediante el cual solicita a este Tribunal, prolongue las presentaciones impuestas a su defendido; arguyendo que el mismo actualmente labora fuera de esta localidad, por lo que le resulta muy sacrificado seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, representando ello además una erogación económica para su representado. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Enero del año 2009, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JESÚS DEL VALLE CENTENO, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; dicha medida consistió en un régimen de presentaciones, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, por cuanto en fecha 19 de febrero del año en curso, este Despacho solicitó a la Unidad de Alguacilazgo, informase sobre el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano; siendo que mediante oficio N° 022-09, de fecha 19 de Marzo del año en curso, el Alguacil Jefe de la referida Unidad informó a este Tribunal que el imputado Jesús del Valle Centeno, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, lo cual se confirma además, a través de la revisión del sistema Juris 2000; en consecuencia, habiéndose cumplido con lo solicitado por el Tribunal, se considera procedente la solicitud realizada por la Defensa del referido imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ampliar el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado JESÚS DEL VALLE CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 16.842.041, de quince (15) días a cada treinta (30) días; debiendo en consecuencia el referido ciudadano, presentarse cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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