REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000812
ASUNTO: RP11-P-2009-000812
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito; quien solicita a este Tribunal decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos: Eladio Rafael Tenías, Rafael José Tenías y Miriam Josefina Nogales de Figuera; oída la declaración rendida por los mismos, así como la solicitud realizada por el Defensor Público, abogado Edgar Brito, quien igualmente requiere se decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus defendidos, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos Eladio Rafael Tenías, Rafael José Tenías y Miriam Josefina Nogales de Figuera, sean responsable de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA NOGALES DE FIGUERA, Venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 12-10-1.962, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.444.338, de profesión u oficio Del Hogar, de estado civil casada, hija de Gregoria Requena de Venales y Pedro Pablo Nogales, y residenciada en la Cuarta Calle del Lirio, Casa Nº 308, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. RAFAEL JOSE TENIAS, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-1.988, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.331.990, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Miriam Nogales y Rafael Tenias, y residenciado en: Cuarta Calle del Lirio, Casa Nº 308, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ELADIO RAFAEL TENIAS, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-01-1964, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.959.578, de profesión u oficio Tapicero, de estado civil casado, hijo de Pedro Montaño y Aurora tenia, y residenciado en La Cuarta Calle del Lirio, Casa Nº 308, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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