REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001785
ASUNTO: RP11-P-2008-001785
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, abogada Kattia Amezqueta, contra el ciudadano Carlos Adolfo Monsalve, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Carolina Sánchez Salazar. Asimismo, oído los alegatos expuestos por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Admitida como fue la acusación presentada por la representante del Ministerio Público. Oída la admisión de hechos realizada por el ciudadano Carlos Adolfo Monsalve, quien solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo disculpas a la víctima, así como reparación de los daños materiales causados en el hogar de ésta; ofrecimiento que fue aceptado por la víctima, con el visto bueno del Ministerio Público. Este Tribunal, tomando en cuenta que el delito de Violencia Física, en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, de una oferta de reparación de daños y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; como se señaló; en consecuencia esta Juzgadora, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al ciudadano Carlos Adolfo Monsalve, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: La cancelación a la víctima de la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1000,oo), en el término de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Carlos Adolfo Monsalve, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido el 05/12/1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.785.716, hijo de Carlos Adolfo Montiel y Carmen Monsalve, y domiciliado en la carretera nacional Carúpano-Guaca, Sector Bello Monte, Guaca, Casa S/N, al frente del Taller del señor Miguel Bello, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Carolina Sánchez Salazar; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; SEGUNDO: La cancelación a la víctima de la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1000,oo), en el término de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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