REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000952
ASUNTO: RP11-P-2007-000952

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano ARMANDO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.982.824, domiciliado en Calle Boyacá. Casa N° 61. Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 17-08-2006, cuando la víctima denunció que en esa misma oportunidad, personas desconocidas portando un arma blanca, luego de someterlo, lo despojaron de la cantidad de Trescientos Bolívares en efectivo, hecho ocurrido en el Terminal de pasajeros de esa localidad. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no se puede atribuir a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo, el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano ARMANDO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.982.824, domiciliado en Calle Boyacá. Casa N° 61. Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre; en virtud que el hecho denunciado no puede atribuirse a persona alguna, por no estar identificados los autores los autores del mismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.