REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000292
ASUNTO: RP11-P-2007-000292
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. JOSANDERS MEJÍAS
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. ANNIA NÚÑEZ.
IMPUTADOS: MARWIN RAFAEL ORTEGA y
ARQUIMEDES RAFAEL CARRIÓN
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, solicitaron a este Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados Marwin Rafael Ortega Carrión y Arquímedes Rafael Carrión Montilla, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria, el régimen probatorio impuesto en fecha 31 de Octubre del año 2007; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente los imputados Marwin Rafael Ortega Carrión y Arquímedes Rafael Carrión Montilla, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 31-10-2007; es por ello, que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los imputados Marwin Rafael Ortega Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.176, de 30 años de edad, nacido el 15/10/1978, de profesión u oficio obrero, hijo de Bertha Carrión y José Ortega, y domiciliado en la Calle Principal de Cachunchú Nuevo, Casa S/N, frente a la Taguara y al lado del Taller de Fórmula 1, Carúpano, Estado Sucre; y Arquímedes Rafael Carrión Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.235, de 33 años de edad, nacido el 05/02/1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Hortensia de Carrión y Jesús Rafael Carrión, y domiciliado en la Calle Principal de Cachunchú Nuevo, Casa Nº 132, cerca del Hotel Cachunchú Florido, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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