REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000101
ASUNTO : RP01-D-2009-000101

Realizada como ha sido la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXXXXXXXXXXXX por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código penal y 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX; del contenido de la decisión dictada en fecha 24/03/09 por el Tribunal Primero de Ejecución la Sección de Adolescentes-Extensión Carúpano, que acuerda declinar su competencia en este Juzgado de Ejecución la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná., se impuso al sancionado de la decisión, previa designación de defensor, mediante la cual queda sancionado a cumplir las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Por lo que se observa:


DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
- Se le pregunto al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Yo tenia como dos años presentándome en Margarita, quiero saber si eso no se computa a la fecha, y antes de que se me sancionará estuve como tres meses presos, eso es lo que quiero saber si a esto se le hace computo respectivo, yo me comprometo a cumplir con lo que se me imponga, pero quiero dejar constancia que anteriormente estaba trabajando en Makro en Caracas y con una señora haciendo limpieza en Cariaco.
- SOLICITUD DE LA DEFENSA
- La Defensora Pública manifestó: Solicito se le conceda un plazo prudencial al adolescente a los fines que acredite ante este Tribunal el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, así mismo solicito se le practique computo actualizado de la sanción para determinar el tiempo de cumplimiento y el que le falta por cumplir, así mismo solicito la libertad del joven toda vez que la sanción que le fuere impuesta no amerita como sanción la privación de libertad.
- EXPOSICIÓN FISCAL
- La representante fiscal y expone: esta representación fiscal no va a hacer objeción respecto al pedimento hecho por la defensa el cual consiste en que el sancionado debe acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta y así cumplir con la primera regla de conducta impuesta por el tribunal, además solicito a la Juez que en este acto inste al sancionado al cumplimiento de dicha sanción y así mismo explicarle las consecuencias que acarrearía su incumplimiento, igualmente solicito que la ciudadana juez actualice el computo de dicha sanción.-
- RESOLUCIÓN JUDICIAL
- En virtud de lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
- Primero: impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código penal y 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, del contenido de la decisión dictada en fecha 24/03/09 por el Tribunal Primero de Ejecución la Sección de Adolescentes-Extensión Carúpano, que acuerda declinar su competencia en este Juzgado de Ejecución la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.-
- Segundo: Que la sanción impuesta consiste en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código penal y 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX
- Tercero: Motivado al contenido de la sentencia y conforme a lo pautado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que una vez que el sancionado consigne la correspondientes constancia se procederá a realizar el respectivo computo de la sentencia.
- Cuarto: En relación a la solicitud de la defensa que se le otorgue la libertad a su defendido, de la revisión de las actuaciones se observa que las sanciones que le fueren impuestas no son aquellas de las que ameriten como sanción la privación de libertad, salvo que las mismas hubiesen sido revocadas, lo que no ocurrió en el presente caso, sino que el adolescente permanecía privado de su libertad para la imposición respectiva por el juzgado de ejecución de la sección de adolescentes de la extensión Carúpano, en aras de garantizar los derechos a la libertad que le ha sido conculcado, lo procedente es decretar la libertad conforme al contenido del artículo 44 Constitucional.-
- Quinto: Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fue impuesta e incumplir injustificadamente pueden ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo impone del deber de asistir al programa de libertad asistida. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al IAPES. Librese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al programa que ejecuta esa Institución, quien asistirá una vez al mes.Se le instó al adolescente para que dentro del lapso de Treinta (30) días continuos acredite el cumplimiento a la sanción impuesta. La Libertad se materializa desde la misma sala de audiencias. Así se decide en Cumaná, a los siete días del mes de abril de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras


Secretario Judicial de sala
Abg. Simón Malavé