REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000270
ASUNTO : RP01-D-2007-000270

En el día de hoy, SEIS (06) de ABRIL de DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 04:20 PM, se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente en la Sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. YOMARI FIGUERA MENDOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de la Rotación de Jueces realizada en fecha 01-04-2009, acompañada de la Secretaria en funciones de sala ABG. MARIA CARIOLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil CESAR RENGEL , a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en la causa signada con el N° RP01-D-2007-000270, seguida en contra de XXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que COMPARECIERON: la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX y su representante ALEJANDRO SILVA. Acto seguido la Juez da inicio al acto e impone al adolescente de autos de la ejecución de sentencia de fecha 26-02-2009, (folio 115) del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de servicio a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “C”, en concordancia con el 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sanción que consiste en que deberá prestar servicio militar al Estado venezolano, lo cual deberá además hacer como obligación y acreditarlo ante el Tribunal de Ejecución. Seguidamente, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, quien expuso: Si entiendo lo que se me explicó y yo estoy actualmente prestando servicio militar en el Fuerte Tiuna en la ciudad de Caracas desde el 19-01-2009. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA quien manifestó: Consigno en este acto constancia certificada de permiso que le fue otorgado al sancionado por parte del Cuartel General del Fuerte Tiuna lugar donde esta cumpliendo la medida de servicio a la comunidad a los fines que se practique el computo correspondiente tomándose como fecha de inicio para la ejecución de la sanción la de el inicio del servicio militar. Solicito previa su verificación a los fines que sea devuelta la misma por cuanto es el documento que acredita que se encuentra de permiso hasta el 12-04-2009. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ quien manifestó: El Ministerio Público le solicita al Tribunal que inste al sancionado a que debe cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal de ejecución y además informarle la juez al sancionado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la sanción. Solicito la actualización del computo de la sanción y por ultimo el Ministerio Público como garante de que se cumpla el mandato judicial por parte del sancionado vigilará en todo el proceso que cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Impuesto el adolescente de la ejecución de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control y oido lo manifestado por las partes este Tribunal observa, en primer lugar se hace saber al adolescente que el incumplimiento de la sanción trae como consecuencia que el mismo pueda ser privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, en segundo lugar, visto que el adolescente se encontraba cumpliendo servicio militar para la fecha de la sentencia que fue el 26-02-2009, se toma la misma como fecha de inicio de cumplimiento llevando hasta el día de hoy un (01) mes y diez (10) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veinte (20) días del total de la sanción, es decir de seis (06) meses los cuales vencerán en fecha 26-08-2009; por lo que se insta al adolescente sancionado de autos a que continúe informando a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma, quedando efectuado cómputo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Se devuelve el original de la constancia toda vez que fue presentada ad efectum vivendi quedando la copia de la misma en las actuaciones. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 PM.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
YOMARI FIGUERA MENDOZA.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA.

EL SANCIONADO,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX

EL REPRESENTANTE DEL SANCIONADO,
ALEJANDRO SILVA.

EL ALGUACIL,
CESAR RENGEL.


LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-