REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000126
ASUNTO : RP01-D-2005-000126

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMINETO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2005-000126, seguida en contra de XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le sancionó a un (01) año y seis (06) meses de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de manera simultanea, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le impone al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: Yo estoy trabajando de taxista en la línea club 24 que esta por sacar el RIF, desde hace mas de siete meses y estoy asistiendo al programa de libertad asistida. Yo me comprometo a traer la constancia de trabajo al Tribunal.
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EXPOSICIÍN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien expone: Consigno en este acto ante este Tribunal, constancias de presentación en el programa de libertad asistida de fechas 15-08-2008, 01-09-2008, 19-09-2008, 330-10-2008, 17-10-2008 y 20-03-2009. Así mismo solicito al Tribunal le conceda a mi defendido un plazo prudencial de treinta días hábiles a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a imponer al adolescente de la sanción informándole que; Primero: en fecha 17-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanciones estas consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en 1) no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, 2) realizar actividad que contribuya a su formación integral, o 3) estudiar o realizar alguna actividad laboral. Segundo: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente Rafael Arquímedes Martínez Núñez, es decir; que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 18-06-2005 (folio 02, 1era pieza) hasta el día 20-06-2005 (folio 38, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) día, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Tercero: En relación a la sanción de libertad asistida e observa a los folios 181, 182, 185 de la segunda pieza, así como a los folios 3, 4, 5, 13, 14, 38, 49, 50, 51, 53, 55 de la tercera pieza, así como las constancias que en esta acto consigna la defensa donde se evidencia que el adolescente de autos está cumpliendo satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida iniciando el cumplimiento de la misma el 25-05-2008 hasta el día 06-04-2009 por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy diez (10) meses y once (11) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y veintiún (21) días que vencerán el día 25-11-2009. En relación a la sanción de reglas de conducta no se evidencia en las actuaciones constancia de trabajo o estudio que evidencie que el mismo esta dando cumplimiento a la sanción, por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la misma. Es por todo ello que este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa, lo insta a que siga cumpliendo con la sanción impuesta y se le otorga un plazo de quince (15) días a los fines de que el mismo consigne constancia de trabajo o estudio a los fines de dar cumplimiento a la medidas de reglas de conducta que fuera impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente relacionado con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
YOMARI FIGUERA MENDOZA.



LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA BERMUDEZ.-