REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000247
ASUNTO : RP01-D-2005-000247


AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Realizada Como ha sido la AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMINETO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2005-000247, seguida en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del orden público, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le otorga facultades al Juez de ejecución para vigilar el cumplimiento de la sanción, concatenado con el 482 del COPP que faculta reformar el cómputo cuando sea necesario toda vez que el ciudadano xxxxxxxxxx, fue sancionado a la medida de reglas de conducta por el lapso de un año, por el Tribunal de Juicio Accidental Adolescente, en fecha 18-12-2007, quedando la decisión firme en fecha 31-03-2008, evidenciándose que el joven estuvo detenido desde el día 14-11-2005 al 15-11-2005, por lo cual estuvo detenido dos días; faltándole por cumplir once meses y veintiocho días, las cuales se le computara una vez que acredite el cumplimiento de la misma. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por la defensa en la sala de audiencias, y se autoriza al Alguacil para que acompañe a la defensa a los fines de sacar la copia solicitada. En Cumaná, a los veintinueve días del mes de abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERA MENDOZA.

LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-