REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000166
ASUNTO : RP01-D-2007-000166

DECISIÓN QUE MANTIENE LA SUSPENSIÓN DRL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada como ha sido la Audiencia para acreditar el cumplimiento de la sanción , por parte del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y el artículo 470 de la mencionada Ley Penal Sustantiva, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual quedó obligado a cumplir reglas de conducta por el lapso de un año, consistente en realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea a estudiar o realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral, informando el motivo de la audiencia y conminando al adolescente que explique el motivo de su incumplimiento:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le pregunto al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “estoy detenido desde el 25 de mayo de 2008, por eso no he podido cumplir con la sanción impuesta.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“ En fecha 29-07-2008 se realizo audiencia con la presencia del citado sancionado mediante la cual el tribunal de ejecución a solicitud d la defensa suspendió la ejecución de la regla de conducta en virtud que el mismo se encontraba detenido en la comandancia general de policía para aquel entonces a la orden del tribunal cuarto de control en la sección ordinaria ahora bien, en virtud que el sancionado aun no ha resuelto la situación jurídica que lo mantiene privado de su libertad solicito levante la suspensión de la ejecución de la sanción a los fines que de alguna forma el sancionado cumpla en el lugar donde esta detenido la sanción impuesta, toda vez que no se sabe en que oportunidad el joven será puesto en libertad y ante una situación incierta debe favorecer el principio de interés superior del adolescente contemplado en el articulo 8 de la LOPNNA para ello solicito gire las instrucciones necesarias al equipo multidisciplinario adscrito al centro de prisión preventiva de libertad para que labore un plan individual a este joven, en el cual pueda plantearse metas y objetivos, que le permitan alcanzar un grado de desarrollo adecuado para acercase a su familia ay la sociedad, tomando en consideración este joven no puede salir del centro donde esta recluido a insertase en el sistema educativa o ha realizar curso para cumplir la sanción impuesta, solicito por ultimo, copia del acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
El ministerio publico en relación al pedimento de la defensa de que se le levante la suspensión del proceso al sancionado XXXXXXXXXXX, esta representación fiscal hace oposición a dicha solicitud por cuanto considera que procedimiento del adolescente antes mencionado debe permanecer suspendido hasta tanto hay una decisión definitiva del tribunal ordinario, igualmente solicito que oficie al tribunal penal ordinario que tiene el caso del adolescente a los fines que informe el estado o situación jurídica del sancionado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora pública este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa: en primer lugar corre inserta en las actuaciones decisión de fecha 29-07-2008, en la cual se suspende la presente causa, motivado a la situación en que se encuentra el sancionado, de detención Judicial a la orden de Tribunal de Juicio Ordinario, en segundo lugar, se observa que el sancionado se encuentra detenido desde el día 08-04-2008 según oficio que cursa al folio 11 de la segunda pieza de la presente causa, En tercer lugar, se hace de imposible cumplimiento la sanción de reglas ce conducta que le fuera impuesta al sancionado en virtud que el mismo se encuentra detenido y toda vez que lo que se busca con la imposición de las medidas impuestas es que el adolescente entienda que la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad y que este proceso tiene una finalidad educativa, pero la sanción que se le imponga al adolescente es de carácter penal, este entienda que debe corregir su conducta la cual es reprochable. Asimismo se observa que no se puede mantener a una persona por un tiempo indeterminado en estado de incertidumbre, por lo que se debe garantizar su seguridad jurídica y mas aun cuando se trata de adolescente en conflicto con la ley penal, en aras de garantizar el interés superior del adolescente que lo abarca, En razón de lo expuesto se Acuerda mantener suspendida el cumplimiento de la medida de reglas de conducta dictada el día 29-07-2008, es decir hasta que se haya cumplido un (1) año de la decisión que suspende dicha sanción, así mismo se ordena oficiar a dicho tribunal a objeto de que informe a este despacho el situación de ciudadano XXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO ROBO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y el artículo 470 de la mencionada Ley Penal Sustantiva, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con las atribuciones de los artículos conferidas al juez de ejecución en los artículos 646 y 647 literal I concatenado con el articulo 622 de la LOPNNA. Se acuerda las copias solicitadas. Líbrese oficio Al Juzgado Cuarto de Juicio. Quedan los presentes notificados con la de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de abril de 2009.
La Juez de Ejecución Secc. Adolesc,
Abg. YOMARI FIGUERAS



La Secretaria judicial de sala,
Abg. Sonia Alfaro