AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Visto el oficio N° 019-09 de fecha 11-03-09 y recibido en este Tribunal el 22-04-09, remitido por el Dr. Luis Alberto Luces, en su carácter del SAHUAPA, mediante el cual informa que no archivan los certificados de defunción, no obstante en el libro de la Morgue de ese Centro Hospitalario aparece la muerte de xxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 21-07-2008 quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la colectividad; por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 01-04-2008, (folio 68) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme al artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistiendo dicha sanción en realizar cursos de capacitación laboral o continuar estudios de educación básica, siendo impuesto de la ejecución de la sentencia el día decisión el 07-05-2008.
SEGUNDO: Del oficio remitido por el Director del SAHAPA, se desprende que el ciudadano xxxxxxxxxx, falleció a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO, TRAUMATISMO DEL CORAZÓN, HERIDA POR ARMA DE FUEGO” .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano xxxxxxxxxxxx, falleció EN FECHA 21-07-2008 a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO, TRAUMATISMO DEL CORAZÓN, HERIDA POR ARMA DE FUEGO es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la mjuuerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal señala y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la colectividad; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés días del mes de abril de 2009. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Osneylin cedeño.
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