REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
AUTO EFECTUANDO COMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien fué sancionado a un (01) año de libertad asistida; por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar DE OFICIO el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de juicio de adolescentes en fecha 10-01-2008, en contra de XXXXXXXXXXXXXX mediante el cual el mismo quedo sancionado a cumplir ORIENTACIONES por ante el S.A.P.I.N.A.E.S por el lapso de un (01) año, cada 15 días..
SEGUNDO: En fecha 28-01-2008, (folio 55, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la misma en fecha 28-02-2008 (folio 67, 3era pieza).
TERCERO: El adolescente de autos quedo detenido desde el día 17/04/04 al 26-04-04, por lo que estuvo detenido diez (10) días. Faltándole por cumplir once meses y veinte días de la sanción, restándole del tiempo de sanción definitiva, el lapso de detención a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 de la LOPNA, que establece que se debe descontar el tiempo de detención preventiva.
CUARTO: Se evidencia igualmente que el sancionado Inicio cumplimiento de la medida de libertad asistida en fecha 29/02/08, presentándose ante el SAPINAES a recibir orientaciones los días 29-02, 18-03, 02-04, 17-04, 13-05,30-05, 25-06 del 2008, lo cual se evidencia a los folios -76-77-80-94-95-111 y 112 de la segunda pieza del expediente, habiendo cumplido cada quince días con sus presentaciones al programa. En fecha 18 de julio se modifico el cumplimiento a que el mismo recibiera orientaciones una vez al mes, continuando el sancionado con su cumplimiento y se lo que se evidencia de los folios 122, 123, 139, 141 y 143 de la 3era pieza en virtud de las constancias de presentaciones consignadas por el sancionado y del oficio n° 279-08 de fecha 10-11-08 emanado del SAPINAES, cursante al folio141 de la tercera pieza donde informa al Tribunal que el referido sancionado “asistió quincenalmente al servicio durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio y mensualmente los meses de julio, agosto exceptuando el mes de octubre 2008”. Cursa igualmente oficios 385-08 y 045-2009 de fechas 18-12-08 y 18-02-99 emanado del SAPINAES, cursante al folios 144 de la tercera pieza y 14 de la cuarta pieza donde informa al Tribunal que el referido sancionado acudió a recibir orientaciones los meses de noviembre y diciembre de 2008 . Asistiendo nuevamente el sancionado en el mes de febrero del presente año, según oficio n° 105 de fecha 12-03-09 cursante al folio 16 de la cuata pieza, por lo tomando como fecha de inicio el mes de febrero de 2008 hasta diciembre de 2008, cumplió diez meses de sanción, descontando el mes de octubre fecha en que no acudió al servicio. Más el mes de febrero que recibió orientaciones, ha cumplido 11 Meses de sanción de libertad asistida, faltándole por cumplir veinte días, que vencerán una vez consigne constancia que acudió a la última orientación ante el SAPINAES, toda vez que no acudió en el mes de marzo .- QUINTO_ Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notifica a las partes y al sancionado, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXX, ha cumplido 11 Meses de sanción de libertad asistida, faltándole por cumplir veinte días, que vencerán una vez consigne constancia que acudió a la última orientación ante el SAPINAES, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. Y así se declara, en Cumaná, a los veintiún días del mes de abril de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos