REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 26 de marzo de 2009, en la causa seguida al ciudadano : XXXXXXXXXX; por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano XXXX; las cuales quedaron obligadas por la decisión dictada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b”, relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES(03) MESES, de conformidad con los Artículos 620 literal D en concordancia con el articulo 622, 624, Y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (04) MESES por la comisión del delito de los delitos de hurto calificado, previsto en el articulo 416 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX fue detenido desde el 28-08-2002 al 30-08-2002, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS (14) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 27-04-2009 a las 09:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; mediante la cual quedó obligado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES; por su participación en los delitos; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa .Librese boletas de citación al sancionado para el día 27-04-2009 a las 09:00 AM, con la finalidad de imponerlas de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo en la oportunidad de la audiencia.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los veinte días del mes de abril de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño