REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000136
ASUNTO : RP01-D-2006-000136
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto que se recibió en este Despacho, escrito suscrito por el ciudadano Gerson Miguel Viillamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en que se de por terminada la Medida de Protección, acordadas a favor de la ciudadana XXXXXXXXX, en fecha 13-11-2008, por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, consistentes en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de decidir observa:
PRIMERO
El representante del Ministerio Público, sustenta la presente solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la victima a la que se acordó la medida, se retiró de domicilio el día 10 de los corrientes, hacia Mochima y dejó solo al funcionario policial encargado de cumplir la medida, es decir solicita el cese por incumplimiento de la victima.
SEGUNDO
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisados los registros de este Despacho, constato que en fecha -13-11-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadana XXXXXXXXXX y vista el acta donde se deja constancia que la victima a la que se acordó la medida, se retiró de domicilio el día 10 de los corrientes, hacia Mochima y dejó solo al funcionario policial encargado de cumplir la medida incumpliendo así con las condiciones para que se le otorgue protección, es por lo que lo procedente es cesar la medida de protección de que era objeto la referida ciudadana.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cese de la medidas de protección, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 13-11-2008 a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien es víctima indirecta, medida referida a APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 646, 647 literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Librese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Librese boleta de notificación a la víctima ciudadana XXXXXX. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño