REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REVISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Sentencia en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, en virtud de incidencia planteada en sala, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó: “Estuve trabajando como obrero, en la OCV El Valle, desde el 26-02-09 hasta el 06-04-09, y ahorita estoy esperando a ver si me vuelven a contratar, además, no he podido conseguir donde realizar los cursos que me fueren impuestos realizar. Consigno la constancia de trabajo que da fe de lo expuesto en este acto.”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora pública penal del adolescente, Abg. Mildred Guerra, quien expone: “de conformidad con las atribuciones conferidas al juez de ejecución, en el artículo 647 en su literal “e” de la LOPNA, solicito modifique el contenido de las reglas de conducta que le fueren impuestas al sancionado, toda vez que el mismo ha manifestado que está trabajando y no ha conseguido donde realizar los cursos que coadyuven a su crecimiento personal; e igualmente, solicito se le acuerde un plazo prudencial para que consigne la constancia de trabajo que acredite que está realizando una actividad laboral, posterior al 06-04-09. Solicito al tribunal, se tome como fecha de inicio del cumplimiento de la sanción el día 26-02-09.”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifestó: “en virtud que el sancionado ha presentado constancia de trabajo ante este Tribunal, ya que ha manifestado que tiene quinto grado de educación primaria, por lo que no ha conseguido algún curso que realizar, a los fines de cumplir con la sanción que le fuera impuesta, razón por la cual no hago ninguna objeción al pedimento que hace la defensa, es decir, la modificación de la sanción que le fuera impuesta.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oído lo manifestado por el sancionado, así como lo expuesto por la defensa pública, procede a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: Primero: impone al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. Segundo: Que el contenido de la sanción impuesta por el juzgado de juicio de la sección penal de adolescentes, para quien suscribe no es idónea con la actividad que actualmente está desempeñando el adolescente, quien manifestó que debe trabajar para lograr su sustento diario. Y además, que no ha conseguido una institución en la cual pueda realizar cursos que coadyuven a su crecimiento personal, aunado al hecho que el nivel educativo alcanzado por el adolescente, es de quinto grado de educación primaria. Por lo que considera esta juzgadora, que tal y como lo solicitara la defensora pública, debe revisarse y modificarse el contenido de la sanción que le fuera impuesta, la cual era de realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza u oficio para su desenvolvimiento personal; por la de realizar alguna actividad laboral, para que el mismo logre su sustento económico. Ello, de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la LOPNA. Tercero: Revisadas las actas se observa que el cómputo, se constato que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 30-05-07, hasta el día 31-05-07, es decir, estuvo detenido un (01) día. Así mismo se observa, que el mismo inició el cumplimiento de la sanción desde el día 26-02-09, hasta el día 06-04-09, por lo que ha cumplido un (01) mes y diez (10) días, para un total de sanción cumplida de un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y diecinueve (19) días, que se computarán, una vez que se consigne la respectiva constancia de trabajo. Cuarto: Igualmente, se hizo saber al sancionado, que de no cumplir con la sanción aquí modificada, e incumplir injustificadamente, puede ser privado de su libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le concede al adolescente el lapso de sesenta (60) días, para que consigne la constancia que acredite que está realizando alguna actividad laboral. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda así modificada el contenido de la sentencia de fecha 15 de agosto del año 2008, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Y así se declara, en Cumaná, a los veinte días del mes de abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA






LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA