REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121
Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx… victima indirecta en la causa penal en fase de juicio … seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por el homicidio de su hijo xxxxxxxxxxxx manifestando … tal como consta en acta de entrevista … el temor que siente por su vida y la de su familia ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que esta siendo objeto por parte de xxxxxxxxxxx, madre de Nxxxxxxxxx, quien ha asumido un comportamiento hostil … solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia, cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Especial se otorgue medida de protección a favor de xxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de garantizarle su integridad física, considerando quien suscribe salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada, la misma consista en una protección policial, prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISISTAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, en el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Comisaría Municipal N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, por el lapso de seis meses, así como la prevista en el ordinal 7° del artículo 21 de la Ley en referencia, vale decir, la prohibición de que familiares del acusado se acerquen a cualquier lugar donde la victima se encuentre, especialmente su domicilio ...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales, las visitas domiciliarias y la prohibición de que familiares del acusado se acerquen a cualquier lugar donde la victima se encuentre.
Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxx domiciliado en el barrio la trinidad, vereda H - 4, casa N° 16, cerca del bar La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre.
Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó la presente medida de protección.
Librese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección.
Librese boleta de notificación al solicitante ciudadano xxxxxxxxxx Marcano, a los fines de informarle que le ha sido acordada la medida de protección.
Librese boleta de notificación a la ciudadana xxxxxxxxx, a objeto de informarle que se acordó medida de protección a favor del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxo. Librense los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar Cols