REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000018
ASUNTO : RP01-D-2005-000018
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha 22-09-1988, de 15 años de edad, para la fecha del cometimiento delictual, titular de la Cédula de Identidad Nxxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre y xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha 25-05-1987, de 17 años de edad, para la fecha del cometimiento delictual, titular de la Cédula de Identidad Nxxxxxxxx hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx visto que en actas cursa certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicia en fecha 02-07-2004, en el Parcelamiento Miranda, calle Guasipati, cuando siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, resulto muerto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, resultó muerto por arma de fuego; y señalan como presunto imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO
Al folio 203 de la 4ta pieza, cursa certificado de defunción N° 0873780, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, del que se desprende que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, falleció en esta ciudad de Cumaná, a consecuencia de shock hipovolemico, perforación de pulmón, arteria aorta, perforación de hígado, bazo y estomago, debido a herida por arma de fuego.
TERCERO
El artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena … y todas las consecuencias penales de la misma …”. Por su parte el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta taxativamente lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Consono con ello establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente; “… El sobreseimiento procede cuando … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” . El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; “… El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada …”. Todas las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal. Y prueba de ello esta el certificado de defunción N° 0873780, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, en el que deja constancia expresa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, falleció a consecuencia de shock hipovolemico, perforación de pulmón, arteria aorta, perforación de hígado, bazo y estomago, debido a herida por arma de fuego; deceso este que hace imposible la realización del juicio oral y reservado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la presente causa, en relación al acusado xxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO
En relación al acusado xxxxxxxxxxxx se observa que al folio 186, de la cuarta pieza, cursa acta de la que se desprende que el mencionado acusado fue declarado en rebeldía y se ordeno su captura y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido respuesta del oficio, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se ordeno la captura del referido adolescente, es por ello que actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una vez capturado el mismo se procederá a fijar fecha para constituir el Tribunal Mixto.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
1.- El Sobreseimiento de la presente causa, en relación al acusado xxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxde esta ciudad, quien figura como acusado en la presente causa, que se le sigue por la presunta participación en uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx como consecuencia de que se produjo la extinción de la acción penal por muerte del acusado; con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2.- En relación al acusado xxxxxxxxxxxxx, se ordena ratificar la captura y para ello acuerda librar nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y una vez capturado el mismo se procederá a fijar fecha para constituir el Tribunal Mixto.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, así como a la victima de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar Cols
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