REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000100
ASUNTO : RP01-D-2009-000100

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXX
DELITO: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RAMÍREZ

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXX.




CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSUCOLÓGICA, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXX en fecha 05-04-2009, que siendo horas de la madrugada, cuando llegue a eso de la cuatro de la madrugada a mi casa por que estaba con mi papa y mi mamá, él estaba tomando con unos amigos, cuando él vio que yo llegue , se paro al frente gritándole, yo lo veo con una correa en la mano y le dije que si iba a comenzar con sus golpes y maltratos que se iba a ir casa de su mamá, le explico donde estaba y comenzó a darme cachetadas mientras me insultaba , luego la encerró y no quería dejarla salí.. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSUCOLÓGICA, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXXXX; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literales B del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público. Es todo.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... la defensa no hace objeción alguna en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, solicitada por la representación fiscal, en virtud que el delito que se le ha imputado al adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad . En cuanto a la solicitud que se decrete en flagrancia la aprehensión considero que la misma no esta ajustada a derecho, toda vez que la victima interpuso denuncia, siendo las 8 y 28 minutos de la mañana y de acuerdo al acta policial cursante al folio 06, el adolescente fue aprehendido siendo las 5 y 30 horas de la tarde. Asimismo dejo constancia que no cursa en las actuaciones el resultado del examen medico legal que se ordenó practicar a la victima para verificar el tipo de lesión sufrida. Es todo…>>

El imputado, XXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó no querer hacerlo. Es todo”.

CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: igualmente se observa, que riela a los folios 02, 06, 12, 18 acta policial y actas de investigación penal, de las cuales se desprende la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos; así como los motivos que llevaron a su aprehensión; Así como Inspección N° 1012, al folio 19, realizada al lugar donde sucedieron los hechos; en cuyas actuaciones se señala al adolescente XXXXXX como la persona que fue aprehendida, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana XXXXXXX
TERCERO: Ha solicitado la representante del Ministerio Público se le imponga a la imputada de autos de las medidas cautelares prevista en el articulo 582, literal B Y F de la LOPNNA, a lo cual no tuvo objeción la defensa pública.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; considera quien suscribe que no están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXX, (plenamente identificado en actas), en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literal B y F de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: Quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano XXXXX quien estando presente se compromete a ello. Segundo: prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público a lo cual no presentó objeción la Defensa, y en consecuencia se ACUERDA IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literal B y F CONSISTENTES EN: Primero: Quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano XXXXX quien estando presente se compromete a ello. Segundo: prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLAROEL

LA FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA

EL DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA

EL REPRESENTANTE LEGAL

XXXXXXXXX

EL IMPUTADO
XXXXXXXXXXXXXX

EL ALGUACIL
JUAN BASTARDO

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ.