REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000099
ASUNTO : RP01-D-2009-000099
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA
IMPUTADA: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RAMÍREZ
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
Es imputada en la presente causa la Adolescente: XXXXXXXX
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Coloco a su disposición a los fines que sea individualizada como imputada a la adolescente XXXXXXXX, por estar incursa en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2009, cuando siendo las 05:10 de la tarde el funcionario adscrito al IAPES JOSÉ LUIS AMAYA, recibió llamada de la central de radio para que se trasladara al hospital de los veteranos en el barrio los cocos, ya que en el mismo se encontraban unos ciudadanos efectuando disparos, y unos de los ciudadanos que se encontraban en el sitio, se le procedió a realizar una revisión corporal, encontrándose a dos de ellos en su poder dos armas de fabricación casera tipo chopo, a quien procedieron a detener; fue en ese momento que una ciudadana con actitud agresiva arremetiendo en contra de la comisión policial obstaculizando para que no montaran a los dos ciudadanos detenidos en la unidad policial, por lo que se procedió a retenerla y montarla en la unidad policial con lo dos detenidos, quedando identificada como XXXXXX. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literales B del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público. Es todo.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... “solicito la libertad sin restricciones de la adolescente, toda vez que de las actas presentadas por el ministerio público, solo obrar en su perjuicio, el acta policial cursante al folio 02, donde los funcionarios actuantes dejan constancia, que la joven opuso resistencia, a que se introdujera en la patrulla, las dos personas que portaban arma de fuego. Cursa inspección y experticia al arma, la misma no se relaciona con la adolescente, por cuanto el motivo por lo que los funcionarios llegaran al lugar de los hechos, fue llamada recibida de la central de radio, donde indicada que unas personas estaban disparando, no hay testigos ni otros elementos de convicción que señale que la joven estuviera resistiendo a la autoridad. Es todo…>>
La imputada, XXXXXXX, una vez informada de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó querer hacerlo y expuso: ”nosotros íbamos corriendo porque había un tiroteo, y agarró un policía y le dio un golpe a un primo y me altere y el policía me dio, le dije que lo iba a denunciar, y echo un tiro al aire, yo venia a mi casa para denunciar al policia, cuando iba cruzando al sanatorio me mando a montar en una patrulla, y como yo le dije que iba a estudiar para policía pero no para tratar a la gente así, me estaba dando un arma y me dijeron que me iban a trasladar. El policía dijo que nos iba a llevar preso, soltaron a mi primo y a mi me dejaron, yo en verdad no estaba con esa gente. Es todo”.
CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: igualmente se observa, que riela a los folios 02, 07, 15, 16 y 18 acta policial y actas de investigación penal, de las cuales se desprende la manera en que fue aprehendida la adolescente de autos; así como los motivos que llevaron a su aprehensión; así mismo, riela Inspección N° 1011, realizada al lugar donde sucedieron los hechos y Experticia de reconocimiento legal N° 167, realizada a armas y balas relacionadas con las armas incautadas a los adultos de la presente causa; igualmente, se puede observar que en cuyas actuaciones se señala a la adolescente XXXXX como una de las personas que fue aprehendida por arremeter contra la comisión policial que realizaba el procedimiento objeto de la presente causa; no obstante la mayor parte de las actuaciones tienen relación con las armas que le fue incautada a las personas adultas.
TERCERO: Ha solicitado la representante del Ministerio Público se le imponga a la imputada de autos de las medidas cautelares prevista en el articulo 582, literal B de la LOPNNA; por su parte, la defensa pública, ha solicitado la libertad sin restricción; considerando esta juzgadora procedente lo solicitado por la defensa, apartándose de la solicitud de medidas realizada por la fiscal, toda vez que solo consta en las actuaciones en contra de la adolescente de autos un acta policial.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; considera quien suscribe que si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es otorgar la Libertad sin restricción, a la adolescente XXXXXX, (plenamente identificada en actas), en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de la adolescente XXXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 555 de la LOPNNA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de la adolescente XXXXXXX; por estar incursa en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad de la imputada de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLAROEL
LA FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
EL DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
LA IMPUTADA
XXXXXXXX
LA REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXXXX
EL ALGUACIL
JUAN BASTARDO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ.