REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000147
ASUNTO : RP01-D-2007-000147

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL
AUDIENCIA: CONCILIATORIA


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Son imputados en la presente causa los Adolescentes: XXXXXXXX

CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito la conciliación entre las partes presentes y se homologuen los preacuerdos celebrados en la sede del Ministerio Público, en el cual los adolescentes manifestaron su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal, subrogándose a los derechos de la víctima toda vez la misma es el orden público y el Ministerio Público atiende a intereses públicos y difusos. Los referidos preacuerdos de fecha 18-08-2007 y 04-04-2008 celebrado por los adolescentes presentes en sala, tienen como condiciones que los adolescentes de autos se comprometen a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. Es todo.

La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... Solicito al Tribunal en virtud de la manifestación hecha por los adolescentes como por la Fiscal del Ministerio Público solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes a los fines que los adolescentes den cumplimiento a las obligaciones que este Tribunal les imponga. Así mismo solicito que una vez se tenga conocimiento que los adolescentes hayan dado cumplimiento a las obligaciones se acuerde remitir la presente causa a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que solicite formalmente el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la LOPNNA; tal solicitud en cuanto al tiempo se basa en que la presente causa data del año 2007 y hasta la presente fecha no he tenido conocimiento que los adolescentes hayan incurrido en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, lo cual se realizará inmediatamente por decisión separada, la cual será suscrita por todas las partes. Es todo…>>

Los imputados, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestaron querer hacerlo, y a tal efecto expusieron: XXXXXXXX manifestó: yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo. XXXXXXX manifestó: yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo. XXXXXX manifestó: yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo. XXXXX manifestó: yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. De igual manera le informo al Tribunal que he cambiado de residencia la cual es: XXXXXXX,. Es todo. XXXXXX manifestó: yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo. XXXXXXX manifestó: yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. De igual manera le informo al Tribunal que he cambiado de residencia la cual es: XXXXXX Es todo. XXXX manifestó: yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo.

CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley. Segundo: Riela a los folios 76 al 78 y 113 de la presente causa, preacuerdos suscritos entre las partes en fechas 16-08-2007 y 04-04-2008 respectivamente, mediante los cuales los adolescentes de autos, se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. Tercero: Riela al folio 05 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, quienes alteraban el orden público lanzando objetos contundentes a los vehículos e irrumpiendo el libre tránsito automotor. Cuarto: Oído como han sido a los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de resistencia a la autoridad. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN MES, tal y como fue solicitado por la defensa, a lo cual la fiscal no presentó objeción. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes: XXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANOY así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes: XXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo los adolescentes dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a los imputados que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Un (01) mes. Se ordena el Cese de cualquier Medidas Cautelar que pudiera pesar sobre los adolescentes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Pendiente como se encuentra celebración de audiencia conciliatoria en cuanto respecta a los adolescentes XXXXXXX, este Tribunal acuerda fijar la misma para el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009) a las 2:30 de la tarde. Se acuerda librar boleta de citación a los adolescentes pendiente por realizar audiencia, a los fines de garantizar su comparecencia en la fecha y hora indicada. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTINEZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA.
LOS IMPUTADOS,

XXXXXXXXXXXXXXXX
LAS REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS,

XXXXXXXXXXX
EL ALGUACIL,
CESAR RENGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-