REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000119
ASUNTO : RP01-D-2009-000119

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Es imputado en la presente causa el Adolescente XXXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXXX, por estar presuntamente incurso comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/04/2009, siendo aproximadamente las 11:40 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la XXXXX, y en eso un ciudadano, quien se identificó como XXXXXX, quien les informó que cuando su suegra llegó a su vivienda, observó salir de una de las habitaciones a un ciudadano a quien apodan XXXXXXX, el cual al percatarse de la presencia de dicha cii8dasdana, salió huyendo; estos funcionarios se trasladan hacia la residencia en cuestión, y el ciudadano XXXXXXX les manifestó donde residía dicho ciudadano, por lo que optaron por trasladarse hacia su residencia, a lo cual éste al notar la presencia de la comisión policial, tomó un cuchillo diciendo que a él nadie se lo iba a llevar preso, por lo que su madre trató de convencerlo que entregara el arma, la cual presentó las siguientes características: cuchillo de hoja de acero inoxidable con las siglas de “CORONA” grabadas, con empuñadura de madera y nylon de color marrón a su alrededor. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito Resistencia a la Autoridad; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... “La defensa manifiesta que no se opone a lo solicitado por la representante fiscal, en virtud que el delito que le ha sido imputado al adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad. Solicito al Ministerio Público, ordene la práctica de reconocimiento médico legal al adolescente, en virtud que éste manifestó haber sido objeto de maltrato físico por parte de un funcionario destacado en el puesto policial de Brasil. Igualmente solicito remita copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que se inicie investigación, a los fines de determinar si el funcionario policial en ese Despacho incurrió en el ilícito penal contemplado en el artículo 253 de la LOPNNA. Solicito al Ministerio Público, que una vez obtenido el resultado del examen médico forense, remita las resultas del mismo, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Es todo…>>

El imputado, XXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó querer hacerlo y expuso: “Yo sí entré por el techo y cuando estaba en la sala la señora entró, pero yo no me robé nada y me fui para mi casa y en eso llegó la policía, cuando eché para atrás fue que agarré el cuchillo porque estaba nervioso y sacaron la pistola y me metí a la casa y me llevaron preso; cuando estaba en la policía de Brasil, el policía agarró la pistola y me dijo que él había matado a un poco de gente y me empezó a dar coñazos y me dio una cachetada, y me golpeó en el ojo. Es todo”.
CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el imputado de autos. Al folio 3 cursa acta de denuncia, mediante la cual la ciudadana XXXX, señala que cuando llega a su casa, observa que el ciudadano a quien apodan XXXX, salió de uno de los cuartos de su residencia. Al folio 4, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXX, quien manifestó que estaba en su trabajo y su esposa lo fue a buscar para decirle que se habían metido a su casa y cuando llegó, pudo observar que el techo del baño tenía un hueco y que su suegra le indicó que quien se metió es un muchacho que llaman “XXXX”. Así mismo se observa que riela a los folios 6, 7 y 10 del expediente, actas de investigación penal y planilla de remisión de objetos relacionados con la presente investigación y de las mismas se desprenden evidencias criminalísticas, tales como un arma blanca tipo cuchillo y un alicate. Al folio 14, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 213, emanada del CICPC, referente a un arma blanca tipo cuchillo y a un alicate; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXX (plenamente identificado en actas), tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que remita copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que se inicie investigación, a los fines de determinar si el funcionario policial adscrito al Comando Policial de Brasil, incurrió en el ilícito penal contemplado en el artículo 253 de la LOPNNA, este Tribunal la acuerda, y ordena remitir adjunto con oficio, copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, para que de ser procedente, ordene iniciar investigación, a los fines de determinar si el funcionario policial adscrito al Comando Policial de Brasil, incurrió en el ilícito penal contemplado en el artículo 253 de la LOPNNA. Así mismo, se insta al Ministerio Público, para que provea lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le practique examen médico forense al adolescente de autos y una vez obtenido el resultado del examen médico forense, remita las resultas del mismo, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que sea agregado a las actuaciones que remitirá este Juzgado con respecto a la presente causa. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXX, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXXX, quien estando presente se compromete a ello; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa; en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXX, titular de la Cédula de identidad Nº V-XXXXXX, quien estando presente se compromete a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA