REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000191
ASUNTO : RP01-D-2008-000191
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
IMPUTADO: XXXXXX.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR LORÁN.
Visto el escrito de fecha 20-04-09 y recibido en este Tribunal el día 21-03-09, suscrito por la ciudadana Mildred Guerra, en su condición de defensora pública del imputado de autos, mediante el cual remite anexo, original del certificado de defunción de quien en vida se llamara XXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 10-05-08, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el Sector denominado la Boca del Río y Playa Aída, donde existe una pequeña ranchería de pescadores, al estar en el lugar, se percataron de la presencia de un ciudadano el cual vestía un bermuda de color beige, con una franela de colores blancas, amarillas y negras, quien al ver el vehículo militar actuó de forma sospechosa, procediéndose a la ubicación de un ciudadano que sirviera como testigo para una revisión corporal, efectuada de conformidad con el artículo 205 del COPP, siendo ubicado el ciudadano XXXXXXXXX, procediendo los funcionarios a revisar al adolescente, a quien le fue encontrado oculto en el bolsillo derecho del pantalón, dos (2) envoltorios de papel aluminio, contentivos de residuos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana, arrojando el primer envoltorio un peso bruto de tres (3) gramos, y el segundo envoltorio arrojó un peso bruto de dos (2) gramos, para un total de cinco (5) gramos, señalándose como imputado al adolescente XXXXXXXX.
SEGUNDO: De acuerdo al certificado de defunción consignado, se desprende que el ciudadano XXXXXX, falleció en esta ciudad de Cumaná, a consecuencia de shock hipovolémico, perforación de pulmón izquierdo, hígado, estómago, asas intestinales, vena cava; herida por arma de fuego en tórax; según certificado de defunción N° 1501674, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre; así como del oficio N° 023, de fecha 20-03-09, emanado del Dr. Luis Alberto Luces, médico Director del SAHUAPA.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Que la normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción N° 1501674 expedido por el Dr. Ángel Perdomo, el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de la Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de La Colectividad; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán