REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000117
ASUNTO : RP01-D-2009-000117

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: XXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y SUIMINSTRO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA
SECRETARIA: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXXXXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a disposición de este Tribunal, al adolescente XXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y SUMINISTRO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 261 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Adolescente XXXXXXX (Occiso). Coloco a disposición de este Tribunal, al adolescente XXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y SUMINISTRO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 261 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Adolescente XXXXXXX (Occiso). En virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/04/2009 aproximadamente a las 9:00 a.m., en el liceo “Emilio Tebar Carrasco” de esta ciudad, donde se escuchó un ruido parecido a una explosión, por los lados del comedor, encontrándose dos alumnos heridos, los cuales fueron trasladados uno hacia el HUAPA, y el otro hacia el ambulatorio de Fe y Alegría; posteriormente, falleciendo el ciudadano XXXXXXXX en el día de hoy. En esta misma fecha, se solicitó al tribunal de Guardia de la Sección de Adolescentes, fuera acordada orden de allanamiento a practicarse en la residencia ubicada en XXXXXXXX, la cual fue acordada. De las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, se evidencia la responsabilidad del adolescente XXXXXX, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y SUMINISTRO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 261 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Adolescente XXXXXXXXX (Occiso), este delito encuadra perfectamente por cuanto el imputado portaba una granada, y posteriormente se la suministró al adolescente XXXXXXXXXX (Occiso), En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que dichos delitos no se encuentran evidentemente prescritos; solicito a éste Tribunal su libertad inmediata desde ésta sala pero que se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de resarcirle la violación del Art. 44 numeral 1 de la Constitución al adolescente XXXXXXX. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente al llamado que le haga esta representación fiscal y los Tribunales especializados Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... revisada las actuaciones la defensa observa que al folio 58 cursa acta de investigación penal mediante la cual funcionarios del CICPC, dejan constancia que comparecieron en la residencia de hoy imputado le impusieron de sus derechos contemplados en el Art. 654 de la LOPNA y lo trasladaron hacia la sala técnica del referido cuerpo policial, no evidenciándose orden emanada de un Tribunal donde se solicite la aprehensión del adolescente, por lo que se ha vulnerado el contenido de los Art. 557 de la referida Ley así mismo se observa que los hechos ocurrieron el día de ayer 21 del presente mes y año por lo que no están dados los supuestos de aprehensión en flagrancia, en ese sentido a los fines de no lesionar aún más los derechos del adolescente, solicito su libertad inmediata no haciendo oposición a las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por la Fiscalia, una vez que el delito que se ha imputado de acuerdo al contenido del Art. 628 parágrafo 2 literal A de la LOPNA que no amerita privación de Libertad como sanción…>>

El imputado, XXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó querer hacerlo y expuso: “quiero aclarar que yo no fui quién introdujo ese objeto a las instalaciones del liceo, a mi me entregaron el objeto cuando yo estaba dentro del liceo, el que me lo entregó se llama XXXXX, me lo entregó en un bolsito, me dijo que era una bomba lacrimógena , que la viera y que la lanzará, estaban un grupo de estudiantes alrededor que me dijeron que la tirará, no tuve el valor para lanzar ese objeto porque no sabia que iba a pasar ni tampoco pensé que era una granada, después la volví a meter en el bolsito y se la entregué al herido y me desaparté de ese grupo y me dirigí hacía la cantina a desayunar, y cuando estaba desayunado al cabo de cinco minutos escuché la explosión, después yo fui a ver lo que había ocurrido, cuando llegué al sitio, vi el cuerpo del muchacho, después me fui a buscar transporte para ir a mi casa, me fui asustado porque imaginaba si eso me hubiera explotado a mi en las manos, en ningún momento pensé que eso fuera una granada”. Es todo.- acto seguido la Fiscal procedió a interrogarlo de la manera siguiente: ¿Usted manifestó que XXXXXXX le había entregado ese objeto, tiene conocimiento de donde sacó XXXXX ese objeto? Contestó: eso no lo sé, cuando vi el objeto fue dentro del liceo. ¿Usted se encontraba solo cuando XXXXXle dio el objeto? Contestó: No había un grupo de personas. ¿Usted puede mencionar el nombre y direcciones de las personas que estaban ahí cuando XXXXX le dio el objeto. Contestó: que recuerde estaban XXXXX, y otros más que estudian conmigo pero no recuerdo los nombres en este momento. ¿Usted conoce la bomba lacrimógena y como es la bomba? Contesto: si, se la he visto a los policías, es redondodita. ¿Cómo era el objeto que le mostró XXXXXX. Contesto: parecido a una lata de refresco, en la tapa era como un embudo, tenía un gancho largo un seguro que lleva con una bichita redondita como un llavero. ¿Por qué se te parecía a una bomba lacrimógena . Contesto: porque era larga y no redonda como las granadas que aparecen en la televisión, era casi igualita a una lagrimojena como la que cargan los policías guindando. ¿En el momento de que XXXX le entrega el objeto que le dice que era? Contestó: una bomba lacrimógena de gas. ¿Qué hiciste con ellas? Me la dio en un bolsito, lo abrí y lo vi, la tuve en mis manos, como vi que venía un profesor la volví a meter en el bolso y se lo entregué al herido, después yo me quité de ellos, porque no quería aparecer en nada. ¿Tiene conocimiento que hizo el herido después que Usted se lo entregó? Contesto: él me dijo que lo iba a tirar, le dije ten ciudadano con eso y me fui para la cantina. ¿Tiene conocimiento hacia donde iba a lanzar eso el herido del que usted no recuerda el nombre? Contestó: no sé, porque yo me retiré del lugar, es todo. La defensa no interrogó. Es todo”.
CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: igualmente se observa al folio 1, que cursa transcripción de novedad, realizada por la funcionario Lolimar Narváez, adscrita al CICPC, donde deja constancia de la recepción de llamada radiofónica de la centralista de guardia del HUAPA, informando que en el interior de la Escuela Técnica “Emilio Tebar Carrasco”, se encuentra una persona lesionada presentando heridas producidas por un artefacto explosivo, desconociéndose más detalles al respecto. A los folios 2 y vto y 3 del expediente, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Escuela Técnica “Emilio Tebar Carrasco”, quienes se entrevistaron con el ciudadano XXXXXX, quien les narró la forma en que ocurrieron los hechos. A los folios 4 y 5, cursa constancia de estudios de los ciudadanos XXXX y XXXXXX. Al folio 6, cursa planilla de remisión de objetos, al área de resguardo y custodia de evidencias físicas del CICPC. Al folio 7 cursa inspección N° 1164 realizada al sitio del suceso. Cursa al folio 11, acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXX, testigo y víctima de los hechos, quien narra la manera en que ocurrieron los mismos. Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia que se entrevistaron con la ciudadana XXXXXX, madre del adolescente XXXXXX y quien les suministró las piezas de ropa del mencionado adolescente, para el momento en que ocurrieron los hechos. Cursa al folio 13, planilla de remisión referente a las piezas de ropa obtenidas de la víctima. Al folio 14 cursa acta de entrevista del ciudadano XXXXX. Al folio 15 cursa solicitud de experticia a una pieza metálica componente de un anillo de seguridad. Al folio 18 cursa solicitud de experticia de causa y origen. Al folio 19 cursa solicitud de análisis de alto y bajo explosivo, hematológica y comparación. A los folios 21 y 22 cursan exámenes médico legal de las víctimas de autos. A los folios 25 al 27, cursa minuta de recepción de evidencia de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Departamento de Explosivos N° 602. Cursa al folio 28, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones. Al folio 29 cursa planilla de remisión de objetos referente a 7 segmentos metálicos uno de ellos con las inscripciones RETADO 4.5 seg LOTE I-83, de diferentes tamaños. Al folio 34 cursa acta de investigación penal, realizada por funcionarios del CICPC. Cursa al folio 36, acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXXX, quien narra la manera en la cual sucedieron los hechos. Cursa al folio 39 trascripción de novedad. A los folios 42 y 43 cursa ampliación de entrevista del ciudadano XXXXX. Al folio 44 cursa acta de entrevista del ciudadano XXXXXX, testigo de los hechos. Cursa al folio 45 actas de entrevista al ciudadano XXXXX, testigo de los hechos. Cursa a los folios 47 al 65, demás actuaciones consistentes en actas de entrevistas, actas de investigación penal, certificado de defunción de la víctima, acta de visita domiciliaria y orden de allanamiento, todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible; así como la participación del imputado de autos.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXX, (plenamente identificado en actas), tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA y que existen elementos para considerar la participación del imputado de autos, conforme a lo indicado en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente XXXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y SUMINISTRO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 261 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Adolescente XXXXX (Occiso) de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano XXXX, C.I. V- XXXXX, quien estando presente se compromete a ello; Segundo: Se le imponen presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente XXXXXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y SUMINISTRO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 261 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Adolescente XXXXXX (Occiso), de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano XXXXXX, quien estando presente se compromete a ello; Segundo: Se le imponen presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los 22 días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ

LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
EL IMPUTADO,
XXXXXXXXX

REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,
XXXXXXXXXX
EL ALGUACIL,
LUIS LA ROSA

LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO