REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000116
ASUNTO : RP01-D-2009-000116
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. SORAYA GOLINDANO
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-04-09, la ciudadana XXXXXXXX, interpuso denuncia manifestando que un muchacho de nombre XXXXXXXXX, que es vecino le había el pipi por el culito y que le dolía mucho, y luego se traslado al ambulatorio de Casanay donde fue atendido por un medico el cual manifestó que tenia fisura en el ano, ahora bien por cuanto estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se DECRETE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo señalado en el articulo 559 de la LOPNNA. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... mi nombre es Soraya Golinadano y estoy en mi condición de asistir a mi representado por el presunto delito que precalificara la Fiscal, rechazo, la precalificación segunda que la Fiscal, no obstante en su narrativa expresó de conformidad con el Art. 259 donde solicita la privación de libertad, rechazo también esa solicitud en virtud de que según lo que escuche el Art. 622 que la privativa de libertad se consagran para los actos de violación, lo que lo consagran en el Art. 375 del CP, solcito al juez de la observancia de la privativa solicitada por el Fiscal, por otra parte las actas policiales que constan en el acto arrojan que el acto que sufrió el menor XXXXX, el daño que sufrió el niño ocurrió en una hora aproximadamente de las 4 de la tarde, el adolescente imputado estuvo con una orden de aprehensión a las 5 de la tarde hora en que el cuerpo policial se acerco a su residencia y decidió escoltar al niño en el vehiculo de sus padres del día 21-04-2009 a las 5 de la tarde, cuando el joven llega al cuerpo a presentarse la estaba siendo aprehendido por el cuerpo policial, solo para evitar un traumatismo en el adolescente lo dejaron ir en el vehiculo de sus padres, solcito con respecto se sirva revisar y si así considera pertinente declarar al libertad del adolescente imputado XXXXXX por cuanto a la hora de las 6 pasadas que se pone a derecho el adolescente, han transcurrido mas de 24 horas por lo que en virtud del tiempo trascurrido debe considerarse su libertad, no obstante considerare este Tribunal la negativa a este pedimento, solicito se le acuerde otra medida cautelar en virtud de que el 622 parágrafo 2 literal A otorga al Juez de decretar medida preventiva pero solo en el caso de violación aunado que escuche que la precalificación del delito es al 259, igualmente otra razón latente que me induce a dicha solicitud es que aunque existen el examen medico forense traumatismo anal reciente no se observa en dicho informe ruptura ni desgarre ni violencia en el traumatismo sufrido por el menor XXXXXXX observa esta defensa la ausencia de pluralidad de indicios para privar de la libertad a mi defendido considerado inocente hasta una sentencia definitiva, en virtud de eso solicito por los alegatos presentados se sirva pronunciarse brindando una oportunidad al adolescente XXXXXXX de poder convivir armoniosamente ante su grupo familiar y la sociedad, Es todo…>>
El imputado, XXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó no querer hacerlo. Es todo”.
CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: riela a los folios 4, 5, y 6 del presente expediente acta de procedimiento realizado por la Región Policial Nº 2, Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXX, en su condición de madre de la victima, y acta de entrevista realizada a la ciudadana XXXXXX, en su condición de hermana de la victima, respectivamente, de la cual se puede evidenciar la manera en que los funcionarios policiales tienen conocimiento del hecho punible y asimismo que las referidas ciudadanas señalan al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho imputado por la representante del Ministerio Público; todo lo cual concuerda con lo expuesto al folio 4 por el funcionario que suscribió en Acta de procedimiento.
TERCERO: riela a los folios 7, 9, 10, y 14 del presente expediente Acta de constancia medica emitida por el CDI Casanay, Acta de investigación Penal, planilla de remisión de objetos, y Examen Médico Legal practicado a la víctima niño XXXXXXX, los cuales guardan relación con la presente investigación y de cuyo examen se puede observar que la víctima tiene laceración triangular reciente a nivel de mucosa rectal, hora 12 según esfera del reloj en posición ventral, y como conclusión traumatismo anal reciente.
CUARTO: A criterio de este Tribunal, existe en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, ya que de la direccion aportada por el adolescente se puede observar que éste no reside en la ciudad de Cumaná, lo cual permite presumir que éste pueda evadir el proceso, además por la cercanía que éste tiene con la victima se presume que pudiera existir obstaculización de las pruebas.
QUINTO: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley, y además de las actas se presume la participación del imputado de autos, por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; A los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Violación, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se imponga al adolescente de autos la libertad o en su defecto se imponga una medida cautelar distinta a la detención, fundamentando su solicitud en que:”… el daño que sufrió el niño ocurrió en una hora aproximadamente de las 4 de la tarde, el adolescente imputado estuvo con una orden de aprehensión a las 5 de la tarde hora en que el cuerpo policial se acerco a su residencia y decidió escoltar al niño en el vehiculo de sus padres del día 21-04-2009 a las 5 de la tarde, cuando el joven llega al cuerpo a presentarse la estaba siendo aprehendido por el cuerpo policial, solo para evitar un traumatismo en el adolescente lo dejaron ir en el vehiculo de sus padres, solcito con respecto se sirva revisar y si así considera pertinente declarar al libertad del adolescente imputado XXXXXXX por cuanto a la hora de las 6 pasadas que se pone a derecho el adolescente, han transcurrido mas de 24 horas por lo que en virtud del tiempo trascurrido debe considerarse su libertad, el imputado fue presentado ante éste Tribunal a las seis pasadas…”, considera quien suscribe que de acuerdo a las actas procesales se puede observar que si bien es cierto las denunciantes manifiestan que el hecho objeto de la presente investigación ocurrió a las 4 de la tarde del día 21 del presente mes y año, no es menos cierto que de acuerdo al acta cursante al folio 4 el imputado de autos se presentó ante la región policial Nº 2 a las 9:10 de la noche, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el término previsto en la Ley, quien procedió a presentarlo por ante este Tribunal siendo las 5:07 p.m, del día de hoy, según se puede evidenciar al folio 27 de las actuaciones, lo que significa que el imputado esta siendo presentado dentro del término legal previsto en el Art. 559 de la LOPNA. Así mismo considera quien suscribe que existen actas suficientes elementos para decretar la detención judicial preventiva de libertad, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los párrafos que anteceden.
SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario en tal sentido se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente XXXXXXXXXX (plenamente identificado en actas) en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXX en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXX, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño XXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLAROEL
LA FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
LA DEFENSORA
ABG. SORAYA GOLINDANO
EL IMPUTADO
XXXXXXXX
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO,
XXXXXXXX
ALGUACIL
LUIS LA ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.