REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121
JUEZ PROFESIONAL: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HERNAN ORTIZ y ABG. ARMANDO ACUÑA
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIO: ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa el Adolescente: XXXXXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifica la acusación fiscal la cual cursa a los folios 74 al 83 presentada en fecha 05-10-2007, en contra del imputado XXXXXXX, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXX; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez, conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se imponga al Imputado la sanción de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, para ser cumplidos en un establecimiento público. Esta representación fiscal NO presenta como alternativa distinta a aplicar. Igualmente solicito en este acto que se mantenga la medida de privación de libertad, que recae en la actualidad sobre el imputado adolescente, a los fines de garantizar su asistencia al eventual juicio oral y reservado así mismo solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Solicito Copia Simple de la presente acta. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Quiero justicia para mi hijo, porque el mato a mi hijo, tiene un año que me lo mato, no quiero que le eche broma a los demás, quiero justicia. Es todo.-.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... ratifica el escrito propuesto en su oportunidad legal, en contra de la acusación, en el cual solicita como punto previo la nulidad del escrito acusatorio, ya que la fiscal adelanto una acusación, pero no es menos cierto este como lo dice la juez que acuerda la orden de aprehensión, no cito a la fiscalia al adolescente para imponerlo de los hechos, para que tuviera conocimiento y nombrar en el momento un defensor de confianza, para hacer como dice la LOPNNA un juicio educativo, debió citar al adolescente de autos para que procediera ante la fiscal, ser impuesto del derecho de ser asistido por defensor de confianza, en contraposición de ello la fiscal solicita una orden de aprehensión, la cual fue acordada y haciendo la salvedad que debió ser impuesto ante la fiscalia, para acudir voluntariamente ante la fiscalia, lo cal no ocurre en este caso, ya que la fiscal vulnera el dispositivo legal, solicitando una orden de aprehensión; considera la defensa que debió ser impuesto formalmente de la acusación; en vulneración de esa circunstancias cree esta representación se encuentran vulnerados los principios constitucionales, por lo que solicito la nulidad de este procedimiento y pido que sea devuelto al estado de ser impuesto de las actuaciones, ya que debió la fiscal imponer al adolescente en el ministerio Público, el se encontraba plenamente identificado, porque la fiscal si el mismo no se encuentra en estado de rebeldía, por lo que solicito la nulidad de conformidad con el artículo 190, 191 y 195 del COPP, por remisión expresa de la LOPNNA; ahora bien, como estamos ante un procedimiento especial y pasado el punto previo del escrito, solicito no se admita la acusación por vulnerarse el contenido del artículo 570 de la LOPNNA, el cual se refiere a los requisitos que la misma debe contener, los cuales no se cumple, en cuanto al D. no describe la fiscal como se ocurre el hecho punible, en cuanto al literal C, no hay nada en el expediente que haga pensar o señale a mi defendido, en cuanto al numeral H, tampoco se cumple; nosotros señalamos una jurisprudencia, porque no basta solo con promover los medios de pruebas, hay que expresar cual es su pertinencia, necesidad y utilidad, por lo que solicito que por no estar llenos estos tres numerales, del artículo 570m, no se debe admitir la acusación en contra de mi defendido; también nos oponemos para ser incorporados por su lectura la trascripción de novedades, ya que en un eventual juicio la misma no aportaría nada, igualmente el acta de investigación penal, que lo único que señalan en que se apersonan al sitio, tampoco se admita la copia del certificado de defunción, ya que de admitir la acusación, este ultimo tampoco traería nada al juicio, para eso esta el experto que nos diría con el protocolo las causas de la muerte, por lo que solicito que estas pruebas no cumplen con lo exigido el 339 del COPP, tampoco señala la fiscal la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas; en Casio de usted admitir la acusación, nos adherimos a las pruebas que usted considere admitir, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, también solicito admita las testimoniales de los ciudadanos XXXXXX, declaraciones estas que son útiles, necesarias y pertinentes, ya que los mismos viven en el sitio donde se suscitan los hechos, son vecinos y vieron los hechos, no siendo promovidos en su oportunidad ya que el adolescente no fue impuesto en su debida oportunidad; por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo…>>
El acusado, XXXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que le imputa la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó no querer hacerlo; y una vez impuesto del derecho que tiene a seguir por el procedimiento por admisión de los hechos, manifestó no querer acogerse. Es todo”.
CAPÍTULO III
PUNTO PREVIO
En cuanto a la solicitud de nulidad realizada por la defensa se declara SIN LUGAR, en virtud de lo siguiente: ha planteado la defensa: que solicita con fundamento en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de todos los actos previos a la acusación Fiscal, así como de la acusación, por ser violatoria de los requisitos que exige el artículo 573 de la LOPNNA, considerando el mismo, que la acusación formulada por la fiscal del Ministerio Público, debe ser declarada inadmisible, toda vez, que a criterio de la defensa, se violaron previamente a la configuración de la acusación, normas y garantías constitucionales, de derechos fundamentales a favor de su representado. Señala que al procurarse la aprehensión del adolescente, sin haberlo impuesto primero de las actuaciones en la sede de la fiscalia, constituye motivo de nulidad. Al respecto, este Tribunal, considera menester señalar: Las nulidades se dividen en dos tipos: las nulidades absolutas y las nulidades relativas. Dadas las características de unas y de otras, es menester destacar lo que identifica a las últimas, de modo tal, que se pueda establecer aspectos característicos de las primeras. Las nulidades relativas se caracterizan porque deben plantearse en las oportunidades previstas en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al momento de realizarse el acto, dentro de los tres días siguientes después de realizado y dentro de las veinticuatro horas después de conocer el vicio, si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertirlo. Pero además, de tener oportunidades específicas para su planteamiento, a través de las mismas se pueden obtener diferentes resultados que procuran el saneamiento del acto. Estos resultados son: a) renovación del acto, significaría reposición del mismo o volverlo a hacer; b) rectificación del acto, que significa corregir el error cometido, y c) cumplimiento, que significa realizar el acto que se ha omitido, silenciado o dejado de hacer. Una de las características de las nulidades relativas es la posibilidad de su convalidación cuando las partes no hayan solicitado el saneamiento oportunamente, cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto y cuando el acto haya conseguido su finalidad. A diferencia de las nulidades relativas, las nulidades absolutas no pueden ser objeto de saneamiento, es decir, no se pueden renovar, rectificar o cumplir después de omitidos. Se pueden plantear en todo momento y pueden hacerlo las partes o resolverlas el juez de oficio. En el presente caso, se observa que el solicitante ha planteado la nulidad absoluta de las actuaciones judiciales alegando que su representado fue aprehendido por una orden judicial, pero que el mismo no fue impuesto con anterioridad en la sede fiscal. De lo solicitado se infiere a la luz de los requisitos propios de las nulidades, que quien hace el planteamiento incurre en equívoco, toda vez que se anularía el proceso si los demás actos dependieran de ese acto nulo. En el caso bajo análisis el defensor ha planteado nulidad absoluta; ahora bien, cabría preguntarse ¿cuál sería el efecto de declarar nulo a estas alturas la aprehensión del adolescente? Como ya se señaló, no es posible retrotraer por disposición expresa del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso a etapas anteriores, de hecho, la declaratoria de nulidades durante la etapa intermedia o en la fase de juicio, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o la de la audiencia preliminar, lo que quiere decir, que siendo absoluta la nulidad, no es posible como pretende el solicitante, reponer el proceso a la etapa de investigación. Recuérdese que la aprehensión del imputado pertenece a la etapa de investigación y que la misma puede realizarse conforme a lo previsto en la Constitución, la LOPNNA y el COPP, cuando el adolescente ha sido aprehendido en flagrancia o por orden judicial emitida por un órgano competente; en el presente caso, tal y como consta en las actuaciones y como fue indicado por la defensa, el mismo fue aprehendido por orden judicial emitida por un tribunal competente para ello, además una vez aprehendido fue puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalia sexta del Ministerio Público, quien procedió a presentarlo ante el tribunal de Control, dentro del lapso legal correspondiente para ello, todo lo cual se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, y siendo que el adolescente en todo momento estuvo asistido de abogado, no entiende quien suscribe por qué la defensa plantea tal situación. Además, el legislador prohíbe expresamente la devolución a las etapas antes indicadas, porque el planteamiento sobre nulidad puede hacerse como fundamento del ejercicio del recurso de apelación contra sentencia, los cuales están contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad, planteada por la defensa.
CAPÍTULO IV
PRONUNCIAMIENTO CON RESPECTO A LA ACUSACIÓN Y DEMÁS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
Ahora bien, resuelto el punto previo, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la acusación y demás solicitudes realizadas, de la siguiente manera: Conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes se admite Parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNNA, (testimoniales, evidencias materiales, experticias, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento). Siendo la admisión parcial toda vez que no se admite el acta de trascripción de novedades y acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, promovida en el capitulo de la acusación referido a los medios de prueba documentales; por cuanto la misma no constituyen prueba para ser incorporada por su lectura, tal y como lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; Aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos, a saber, al folio 02, cursa Acta de Investigación, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que realizando investigación se trasladaron hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de constatar si en dicho lugar se encontraba un cuerpo de sexo masculino , carente de signos vitales, procedente del barrio la trinidad de esta ciudad, siendo recibido por un funcionario de la policía cabo primero Wilmer Romero, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia, manifestando que efectivamente en horas de la tarde había ingresado a la morgue quien presentaba una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, falleciendo el mismo posteriormente como a las 9:45 horas de la noche, de igual manera nos aporto lo datos filiatorios del mismo, XXXXXX se procedió a realizar la Inspección Técnica, …NECRODACTILIA y la necropsia de ley al cadáver…,realizando un amplio recorrido por las instalaciones del hospital en la búsqueda de un familiar del occiso , que tuviera conocimiento de los hechos, se sostuvo entrevista con el ciudadano XXXXXX, manifestando ser padre del occiso, quien informo que encontrándose en la vereda H-4 del barrio la trinidad de esta ciudad, en compañía de su hijo así como de otro hijo de nombre XXXXXy otros moradores de la zona, jugando caballos, cuando se apersonaron XXXX alias el “X” y el adolescente XXXXX, alias “XXXXXX”, quienes tenían problemas desde hace tiempo con mi hijo y los habían amenazado de muerte , por lo el ciudadana alias el “XX” le dijo a XXXXX Mátalo, Mátalo, sacando este ultimo un arma de fuego propinándole un disparo, para luego darse a la fuga ambos, quedando el hoy occiso herido en lugar siendo trasladado hasta el hospital general de esta ciudad , donde posteriormente muere…, luego trasladándolo hasta el sitio donde ocurrieron los hechos a fin de realizar inspección técnica; al folio 04, cursa Inspección N° 198 realizada al cuerpo sin vida de XXXXX; al folio 05, cursa Inspección N° 199, de fecha 20-01-2008 realizada por funcionarios adscritos al CICPPC, al sitio donde ocurrieron los hechos barrio la Trindad vereda H-4 barrio la trinidad; al folio 09 riela acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXX; al folio 11 cursa memorandum N° 9700-174-1041 suscritos por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la practica de experticia de levantamiento planimetrito y trayectoria balística; al folio 13, cursa Acta de Entrevista realizada también por funcionarios del CICPC, realizada a XXXXXX; al folio 14 cursa acta de investigación penal; al folio 15, riela certificado de defunción a nombre del hoy occiso XXXXXXX , realizado por el médico Ángel Perdomo, donde se dejo constancia que la causa de la muerte fue por un schok hipovolemico, perforación del pulmón izquierdo como consecuencia de una herida por arma de fuego; a los folios 16 y 17 y sus vtos, cursan actas de entrevistas realizadas también por funcionarios del CICPC, a los ciudadanos XXXXXX, quienes manifestaron como ocurrieron los hechos; al folio 20 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC 134, donde se deja constancia que según el sistema SIIPOL ONIDEX el adolescente XXXXXXXX, registra una entrada policial por uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de lesiones; al folio 21 cursa protocolo de autopsia N° 37-2008, realizado al hoy occiso XXXXXXXXX; a los folios 25 al 29, riela solicitud de orden judicial de aprehensión; a los folios 34 al 37, cursa decisión de fecha 18-03-2008 dictada por el tribunal segundo de control de la sección adolescente de este Circuito donde se declara con lugar la solicitud planteada por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico; al folio 43 acta de investigación penal, realizada por funcionarios del CICPC; al folio 44, cursa acta de visita domiciliaria; al folio 51, corre inserta acta policial de fecha 09-01-2009, realizada por funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por el centro de esta ciudad por la ave Bermúdez, a la altura de las cosas del niño quien al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera, logrando retenerlo de inmediato realizándole la respectiva revisión corporal no encontrándole algún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como XXXXXX, realizándose una llamada vía telefónica a fin de revisar los posibles registros informando ese cuerpo que se encontraba requerido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente informándole el motivo de su detención trasladándolo al comando. Es por lo antes expuesto que se admiten las siguientes pruebas, promovidas por la representación fiscal en su escrito, a saber, funcionarios Jesús Rivas, Kiberch Arenas, José Veliz, Eduardo Lunar; testigos XXXXXX; experto Ángel Perdomo; En cuanto a las Documentales se admiten las siguientes: Inspección Nº 198, Inspección Nº 199, Copia del Certificado de Defunción Nº 1126716 y Protocolo de Autopsia Nº 37-2008, por considerar que son todas estas útiles, necesarias y pertinentes, para esclarecer los hechos; a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba; igualmente se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa, a saber, declaraciones de los ciudadanos XXXXX. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. Es por lo antes expuesto que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Reservado, visto la admisión parcial de la acusación en contra del acusado XXXXXXXX, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXX. Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal acuerda imponerla de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez que se trata de uno de los delitos que amerita como sanción la privación de la libertad, lo que puede llegar a generar o conducir el peligro de fuga y a los fines de garantizar las resultas del proceso, así como su comparecencia al juicio oral y reservado. Y así se decide;
CAPÍTULO V
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Por todo lo antes expuesto y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ.-.
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABG. HERNAN ORTIZ.
ABG. ARMANDO ACUÑA.
EL IMPUTADO,
XXXX
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,
XXXXXXX
LA VICTIMA,
XXXXXXX.
EL ALGUACIL,
JESÚS COLÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.