REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000105
ASUNTO : RP01-D-2009-000105

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA E
IMPUTADO: XXXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/04/2009 como a las 4: 15 de la tarde en las adyacencias del Parque Ayacucho, específicamente Barri Helados. Además, si bien es cierto, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción; solamente se cuenta con actas procesales del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento y la sustancia incautada, razón por la cual solicito la Libertad Sin Restricciones. Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... insto en este acto a la Ciudadana Fiscal del Ministerio público para que ordene la practica de experticia toxicológica en sangre y orina al adolescente quien se ha declarado consumidor de la sustancia que fue incautada en el procedimiento; así mismo dejo constancia que no cursa en las actuaciones el resultado de experticia química de la presunta droga denominada cocaína, a los fines de determinar si estamos en presencia de dicha sustancia y determinar el peso neto que arrojará la sustancia decomisada y así determinar si el adolescente esta incurso en el delito de Ocultamiento o de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; aunado a ello la defensa deja constancia que al folio 2 de las actuaciones que al momento de practicarse la revisión corporal del adolescente no presenció dicho acto ninguna persona que pudiera dar fe de lo manifestado por los funcionarios actuantes que suscriben dicha acta, lo cual a criterio de la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia constituye solo un elemento de convicción el dicho de los funcionarios actuantes para determinar la responsabilidad Penal de una persona en los casos señalados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello, considero ajustado a derecho la solicitud formulada en esta audiencia por la Representación Fiscal, en el sentido que se le otorgue la Libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal; así mismo la defensa deja constancia que existe contradicción entre el tipo de droga que presuntamente le fuere incautada al adolescente con la que se menciona en la Planilla de decomiso de droga y el acta de aseguramiento de la sustancia incautada”. Es todo.…>>

El imputado, XXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó querer hacerlo y expuso: “eso es para mi consumo, no fumo”. Es todo”.


CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: igualmente se observa, que riela a los folios 02 y 06 acta policial y actas de investigación penal, de las cuales los funcionarios policiales manifiestan la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos; así como los motivos que llevaron a su aprehensión; así mismo, riela a los folios 03 y 07 Acta de Aseguramiento de Droga, donde se deja constancia de las características de la sustancia decomisada y Planilla de decomiso de Drogas, donde se deja constancia que se trata de once mini envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y al folio 3 se habla de cocaina, existiendo contradicción entre una y otra acta, en cuanto al tipo de sustancia.
TERCERO: Igualmente, se observa, que no cursa en las actuaciones resultado de experticia química de la presunta droga incautado, lo cual permita determinar si estamos en presencia de un hecho ilícito y determinar el peso neto que arrojará la sustancia decomisada para poder establecer si el adolescente esta incurso en el delito de Ocultamiento o de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; aunado a ello, se observa del acta policial cursante al folio 2 de las actuaciones que al momento de practicarse la revisión corporal del adolescente no hubo presencia de ninguna persona que pudiera dar fe de lo manifestado por los funcionarios actuantes que suscriben dicha acta, lo cual tal y como lo ha manifestado la defensa, a criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el dicho de los funcionarios actuantes, constituye solo un elemento de convicción para determinar la responsabilidad Penal de una persona en los casos señalados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Si bien es cierto, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ha solicitado la representante del Ministerio Público se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción; solamente se cuenta con actas procesales del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento y la sustancia incautada, razón por la cual solicito la Libertad Sin Restricciones; por su parte, la defensa pública, ha solicitado también, la libertad sin restricción; considerando esta juzgadora procedente lo solicitado por las partes, toda vez que solo consta en las actuaciones en contra del adolescente de autos, un acta policial.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; considera quien suscribe que si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
SEXTO: Considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es otorgar la Libertad sin restricción, al adolescente XXXXXXXX, (plenamente identificado en actas), en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del adolescente XXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LAS PARTES Y ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del adolescente XXXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA

EL IMPUTADO,
XXXXXXXXX


EL ALGUACIL,
JOSÉ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO