REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000104
ASUNTO : RP01-D-2009-000104

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/04/2009 como a las 4 de la madrugada en la población de San Antonio, cuando fue sorprendido que salía por una ventana de la distribuidora Salazar, de la cual también salían unas personas adultas, recolectándose cerca de éstos varias botellas de wisky y otros licores. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito Hurto Calificado; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... solicito la libertad del adolescente sin ningún tipo de restricción, toda vez que el mismo fue aprehendido siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada del día 11-04-2009 y está siendo presentado al Tribunal a su cargo fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, verificándose ello, del escrito de presentación siendo las 11: 50 horas de la mañana, vulnerándose de esta manera el contenido de la norma antes indicada, que establece que todo adolescente aprehendido debe ser presentado al Juez de Control de guardia dentro de las 24 horas siguientes. Es todo…>>

El imputado, XXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó querer hacerlo y expuso: “yo no estaba metido allí, yo venia de una fiesta con una chama XXXX, después que ella se metió se escuchó unos tiros y después me tiré a la carretera, después un policía de nombre Giovanni me agarró, el dinero es mío, y me dijo que le diera el dinero y el me soltaba, el Comisario me estaba pidiendo el dinero para soltarme, yo no quise darle nada porque el dinero es mío de mi trabajo, el policía me quitó los zapatos, después él se lo entregó a mi mamá, me quería dar unos golpes y quería culparme de todo eso, los chamos querían echarme la culpa a mi, de que tenia las botellas de wisky, me registraron y no me consiguieron nada, de allí me metieron al calabozo. Es todo”.
CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: igualmente se observa, acta de entrevista de fecha 11/04/2009 cursante al folio 5, donde el ciudadano Santiago Cristóbal Salazar Márquez, señala que fue informado que unas personas se metieron en su negocio y al revisar observó que una ventana estaba violentada, así mismo que le fueron sustraídas varias botellas de wisky y otros licores; al folio 03 al 04 cursa acta policial donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión tanto del adolescente como de las personas adultas y se señala al adolescente de autos como una de las personas que ingresó al referido local; al folio 07 cursa acta de inspección realizada al local distribuidora Salazar de la cual se dejó constancia que la caja registradora estaba abierta y vacía; así mismo riela a los folios 22 al 23 y 24 experticia de reconocimiento legal N° 180 y experticia de avalúo real N° 181, respectivamente, realizada a los billetes y botellas incautadas en el procedimiento objeto de la presente causa; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; considera quien suscribe que si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXX, (plenamente identificado en actas), tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido, que se otorgue libertad sin restricción al imputado de autos, por cuanto el mismo fue presentado fuera de lapso; observa quien suscribe, que su bien es cierto, éste fue presentado varias horas después a las previstas en la norma, ello lo que conlleva es a que se le otorgue la libertad, lo cual se esta haciendo en este acto, pero ello no implica que no se le pueda imponer al mismo una mediad cautelar sustitutiva a la privación de libertad; razón por la cual se declara sin lugar tal pedimento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente XXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXX, quien estando presente se compromete a ello; Segundo: Se le imponen presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el puesto policial de San Antonio del Golfo del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente XXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXX, quien estando presente se compromete a ello; Segundo: Se le imponen presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el puesto policial de San Antonio del Golfo del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Oficio al puesto policial de San Antonio del Golfo del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA

EL IMPUTADO,
XXXXXX
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,
XXXXXXXX
EL ALGUACIL,
JOSÉ RONDÓN
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO