REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000103
ASUNTO : RP01-D-2009-000103

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, en virtud de denuncia interpuesta por la identificada ciudadana en fecha diez (10) de abril de dos mil nueve (2009). En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de la ciudadana XXXX; delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “f” del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A., medida consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana XXXXXX. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., y 248 del C.O.P.P.; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público. Es todo.

La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... solicito la libertad del adolescente, en virtud de que el delito imputado por la representante fiscal es de aquellos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo la defensa deja constancia, que de la revisión de la denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXX, se evidencia que la misma manifestó que el adolescente, la quiso agredir con un cuchillo grande como de picar pollo, adminiculado a esto, con el acta de entrevista que se la hace al testigo Jesús García Pérez, sin embargo, del acta policial cursante al folio tres de las actuaciones, los funcionarios actuantes dejan constancia, que al momento de practicársele revisión corporal al adolescente, no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico; asimismo no consta en las actuaciones ninguna experticia a la presunta arma blanca con la cual la presunta víctima dice haber sido amenazada de muerte; no presentando la defensa objeción alguna en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público. Es todo…>>

El imputado, XXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó querer hacerlo y al efecto expuso: la señora que llamó a la policía es mi mamá, quien está hablando de eso es mi cuñada, yo le pedí la gorra al hermano de XXXX que es mi cuñada, y por esa razón ella se molestó, porque nosotros no nos hablamos, nosotros discutimos pero eso de que yo saqué un cuchillo nunca pasó, mi padre está de testigo, XXXXa habló con el papá y él buscó a unos hombres y se apareció en la casa, se armó una pelea y entonces llegó la policía. Es todo.

CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: igualmente se observa, que riela a los folios 02 y 03, acta de denuncia y acta policial, de las cuales se desprende la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos; así como los motivos que llevaron a su aprehensión; en cuyas actuaciones se señala al adolescente XXXXX como la persona que fue aprehendida, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana XXXXXXXXXX.
TERCERO: Ha solicitado la representante del Ministerio Público se le imponga a la imputada de autos de las medidas cautelares prevista en el articulo 582, literal F de la LOPNNA, a lo cual no tuvo objeción la defensa pública.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se pronuncie acerca de si la aprehensión fue en flagrancia; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; considera quien suscribe que sí están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXX, (plenamente identificado en actas), en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literal F de la LOPNNA CONSISTENTE en la prohibición de comunicarse con la victima ciudadana XXXXXXXX. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público a lo cual no presentó objeción la Defensa, y en consecuencia se ACUERDA IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXX, de conformidad con el articulo 582 literal F CONSISTENTE en la prohibición de comunicarse con la victima ciudadana XXXX. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLAROEL

LA FISCAL SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA

EL IMPUTADO
XXXXXXXXX

EL ALGUACIL
JOSÉ RONDÓN

EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. DANIEL SALAZAR