REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000097
ASUNTO : RP01-D-2009-000097

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de FELIPE CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ., Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de FELIPE CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ. Seguidamente expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha 04 de abril de 2009 en horas de la mañana, la victima se encontraba en la orilla de la carretera nacional de Cariaco y en ese momento se presentaron dos personas una adulta y un adolescente que montado en una bicicleta cargaba una chaqueta de color roja y lo obligaron a que le entregara sus pertenencia y el adolescente tenia un cuchillo y en ese momento llega la policía y lo detienen, de las actuaciones se desprende suficientes elemento de convicción como lo es la declaración de la victima, un testigo según acta de denuncia presentada por el ciudadano CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ, los cuales se describen en el acta cursante a los folios 02 de las actuaciones. Por cuanto faltan actuaciones por realizar es por lo que esta representación fiscal solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal C del articulo 582 de la LOPNNA. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que se está en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de FELIPE CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ, cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal C del articulo 582 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; solicito se verifique si es una flagrancia y en caso contrario solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al adolescente, la adolescente XXXXXXXXXXX Quien expuso: cuando le hacen eso al señor yo vengo hacia mi casa y donde sucedió todo yo me paro a meterle la cadena ala bicicleta y yo veo al señor que pasa en una moto y veo que paso hacia el comando y pasa el gobierno, yo no se nada de ese cuchillo, ese cuchillo me lo dieron para que yo lo aguantara y me lo pasaron por el cuerpo, cuando sucede eso me golpearon los policías, yo estaba solo por que iba para casa de mi mama , cuando sucede las cosas yo veo que pasa el muchacho que robo al señor corriendo rápido en la policía y yo me saque todo lo que tenia para que los policías vieran que no tenia nada. Y uno de los policías me dio un puñetazo, después me aguantaron y me golpearon y no me podía parar y me dieron en el cachete izquierdo y me metieron una patada en el estomago, y me golpearon en la espalda en el lado derecho en la parte baja de la espalda eso me lo hicieron con la punta de las botas, Es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “solicita libertad sin restricciones para mi representado, toda ves que no existe ningún elemento de convicción sólido que permita determinar que el mismo participó en el hecho imputado por la Fiscalia, cabe destacar que las declaraciones de la presunta victima. FELIPE CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ, cursante al folio 2 del expediente y de un supuesto testigo presencial. Elio Rafael Rivas Cordova, ameniculado con el acta policial cursante al folio 04 resultan a todas luces inverosímil es decir creíbles, toda ves que en las tres se hablan que mi representado, rompió una esposas, y no cursan en el expediente ninguna experticia de reconocimiento legal que permita reconocer el estado de conservación y el estado físico de las supuestas esposas, así mismo de la declaración de la victima no se desprende que haya sido objeto que haya sido objeto de un robo agravado, igualmente solicito a la representación fiscal ordene la practica del examen medico legal a mi representado y remita el resultado del mismo a la Fiscalia Superior para que ordene el inicio de una investigación en virtud que mi representado ha manifestado en esta sala que los funcionarios aprehensores lo golpearon. Solicito me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de FELIPE CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ. SEGUNDO: al folio 02 y vto, acta de denuncia rendida por el ciudadano CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ, y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Ribero, al folio 03 acta de entrevista rendida por el ciudadano Elio Rafael Rivas Córdova ante funcionarios adscritos al a la Comisaría Municipal del Municipio Ribero, riela al folio 4 Acta Policial, suscrita por funcionarios Comisaría Municipal del Municipio Ribero y donde se deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y que dio origen a la detención del adolescente de autos , constancia medica expedida por del Hospital Diego Carbonelli de Cariaco y la cual cursa al folio 07, riela al folio 08 Acta de Investigación Penal, mediante la cual se deja constancia del procedimiento efectuado, al folio 09 planilla de remisión de objetos sin numero, cursante al folio 9, riela al folio 13 memorandum N° 9700-174- SDC-662, donde se determina que el imputado de marras no registra entrada policial, al folio 14 cursa experticia de de reconocimiento legal N° 163 practicado al arma. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de FELIPE CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ, por el cual ha sido imputado, en lo que respecta a la solicitud de la Defensa de que se Acuerde la Libertad sin restricciones a su representado, este Jugador Declara sin Lugar la Solicitud, por cuanto de auto se desprende que el mismo es autor o participe de la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literal “ C ”, este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,que en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literal “ C ”, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de FELIPE CEVERINO HERNANDEZ SANCHEZ. Consiente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Casanay. Se decreta la flagrancia solicitada y se acuerda que la presente causa se continué por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, asi mismo una vez practicado el examen medico al adolescente XXXXXXXXXXXX, remítase el resultado del mismo a la Fiscalia Superior para que ordene el inicio de una investigación en virtud que mi representado ha manifestado en esta sala que los funcionarios aprehensores. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado adjunta a oficio dirigido al Centro de prisión Preventiva Cumana SAPINAES, librese oficio a la Comandancia de Policía de Casanay, informándole régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado. Por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las mismas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO FIGUERA.


LA SECRETARIA,

ABG. LENNYS MARVAL