REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000096
ASUNTO : RP01-D-2009-000096
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al XXXXXXXXX a quien se le inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX y el Estado Venezolano, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 03/04/2009, cuando funcionarios del IAPM efectuando operativos en los diferentes sectores de esta localidad, en momento que se desplazaba por la urbanización brasil, específicamente por el sector el manguito observamos a un sujeto que vestía bermudas de color blanco, y camisa de color azul, quien al ver la presencia de la otra comisión emprendió una veloz carrera comenzando la persecución, logrando introducirse en una vivienda, … cuando el funcionario ingresa a la vivienda, cuando el funcionarios fue al recinto fue interceptado por un sujeto con una silla y logra ocasionarle una herida abierta a la altura de la cara al funcionario, de inmediato lograron neutralizarlo y retenerlo, quedando identificado XXXXXXXX; es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el articulo 582 literal B de la LOPNNA, consistente de que el adolescente sea entregado en esta sala a sus padres para que lo vigile y lo cuide; así mismo solicito al Tribunal verifique la flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario, así mismo y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al adolescenteXXXXXXXXXde sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando querer declarar, y al efecto expone: “yo ya me había bañado iba a ver televisión, y después me fui a dormir, a poco rato como a media hora de repente escucho la puerta y veo a los funcionarios y yo le pregunto que pasa aquí, este me recibe con una cachetada en la cara, yo respondí y lo empuje y luego me dio un golpe en el cachete, no se basto con eso sin los agentes también le dieron a mi mama y a una prima mía que esta embarazada, me dieron golpe en el hombro y en el codo del lado izquierdo, por las costillas y detrás de la oreja derecha, el señor que me dio el golpe el dice que yo le tire un sillazo, yo no le pegue la silla a el. Es todo”. Seguidamente la fiscal formula pregunta al imputado: ¿Cuántos funcionarios eran? Como 7 u 8 ¿Conoces a esos funcionarios? No ¿Por qué fueron a su casa? Porque presuntamente iban persiguiendo a uno que se mete para allá ¿Por qué te da la cachetada? Me dijo porque corre me agarró por la camisa y me dio la cachetada ¿Usted golpeo a alguno de ellos? Le tiré pero no le di. Es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “Solicito de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP la nulidad absoluta de todo el expediente, toda vez que el acta policial que riela al folio 4 del expediente no esta debidamente suscrita por los funcionarios adscritos al IAPM, José Rondón, Luís Brito y Xavier Nadales, quienes aparecen mencionados en la misma, lo cual trae como consecuencia la nulidad de cualquiera actuación subsiguiente cursante al expediente y de la totalidad de las actas, convirtiéndose la detención en una detención ilegal, por lo que solicito al Tribunal que consecuencialmente al decreto de nulidad de las actas acuerde la libertad plena de mi representado, y le solicito a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ordene la practica del examen médico legal a mi defendido, y remita los resultados del mismo a la fiscalía superior de esta circunscripción a los fines de que esta ordene la apertura de una investigación contra los referidos ciudadanos toda vez que mi representado a denunciado en esta sala que fue objeto de maltrato físico por parte de los mismos, solicito copias simples del acta Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Primero: Riela al folio 03 constancia médica a nombre del funcionario Xavier Nadales Marleny Díaz, en la que se indica que el mismo presenta herida en labio inferior. Segundo: Riela a los folios 04, del presente expediente, acta policial; suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; en donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente. Tercero: Riela al folio 06 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado en la presente averiguación. Cuarto: Riela al folio 12 examen medico legal practicada al ciudadano Xavier Ramón Nadales Franco, en la que dejan constancia de una herida en labio inferior de 3 CM de longitud suturada, contusión escoriada en región mentoneana. Quinto: Riela al folio 13 memorandum N° 651 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos no registra entrada policial. De lo anterior se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para imputarle al adolescente XXXXXXXXXXXXX la comisión del hecho punible aunado a ello que los hechos investigados por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad del adolescente conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que para quien suscribe la conducta que precalifica el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; está configurada en virtud de los elementos de convicción anteriormente expuestos. Sexto: Es por lo antes expuesto que este tribunal estima que se desprenden de las actas procesales, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe del hecho investigado, por lo que se desestima la solicitud de la defensa en el sentido de que decrete la nulidad de las actuaciones procesales, en virtud que el acta policial no esta firmada por los funcionarios actuantes, considera este juzgador que existe suficientes elementos de convicción para estimar al imputado de autos autor o partícipe del hecho investigado, aunado a que estamos en la fase de investigación, y es la Fiscalía del Ministerio público la facultada para encuadrar los tipos penales, tal como lo ha hecho en esta sala de audiencias. En cuanto a lo solicitado por la Defensa de instar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público para que ordene la practica del examen médico legal a mi defendido, y remita los resultados del mismo a la fiscalía superior de esta circunscripción a los fines de que esta ordene la apertura de una investigación contra los referidos ciudadanos toda vez que su representado a denunciado en esta sala que fue objeto de maltrato físico por parte de los mismos, la misma se declara con lugar, y en consecuencia se acuerda librar el oficio respectivo Séptimo: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos ya que si fue aprehendido en el sitio del suceso. Y así se decide. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , acuerda con lugar la solicitud fiscal e impone al adolescente XXXXXXXXXde la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el articulo 582 literal B de la LOPNNA, consistente de que el adolescente sea entregado a su representante legal desde esta misma sala de audiencias para que lo vigile y lo cuide. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
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