REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000095
ASUNTO : RP01-D-2009-000095
AUTO DECRETANDO LA DETENCIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida de DETENCIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del XXXXXXXXX; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 03-04-2009, por lo que solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el delito que se le imputa, es de los señalados en el artículo 628, parágrafo 2” de la LOPNA, como son de los que ameritan la privación de libertad. Solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, así mismo solicito copias simples de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “Como dice la doctora, fue así pero esos nombres no son, esos chamos no andaban conmigo, era Rubén y otro Alicito, ellos agarraron para las aguas de moisés y Rubén no quiso ir y se fue para arriba, y luego l quitamos los teléfonos y los 250 BF, la patrulla me fue buscando para mi casa y mi mama le dijo que yo no estaba ahí, yo mismo me monte en la patrulla con los teléfonos, y agarraron al otro que estaba conmigo”. Es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “Solicito la imposición de una de las medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 de la LOPNA, toda vez que no cursan en el expediente la declaración de la víctima XXXXXX, que permita concatenar la misma con la declaración de la otra víctima XXXXX, lo cual permitiría a este Tribunal tener certeza de si los hechos ocurrieron como lo narra la última de la referida víctima y solicito copias simples del presente acto. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela al folio 01 y vto, denuncia común formulada por el ciudadano CARLOS LUIS SEGURA URBANO, quien señala que en momento que salieron del hotel los cocoteros su concubina y el para trasladarse al balneario de las aguas de Moisés, cuando iban caminando salieron tres ciudadanos con revolver en manos y un chopo tipo escopeta y los despojaron de sus pertenencias. Al folio 03 y vto Cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES de la Comisaría Municipal del Municipio Ribero, quienes dejan constancia de la manera en que aprehenden al adolescente de autos y del fascimil que tenia en su poder el mismo. Al folio 07 y vto, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario actuante TSU Detective RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al CICPIC, mediante el cual deja constancia que encontrándose de guardia recibió comisión del Instituto Autónomo de Estado Sucre, trayendo las presentes actuaciones y al adolescente de autos. Al folio 08, cursa Planilla de remisión de objetos recuperados; Al folio 13 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 160, realizada a dos teléfonos celulares y a un arma de fuego tipo chopo. Tercero: La precalificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública ha sido de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, la cual comparte este Tribunal. Cuarto El hecho investigado amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide, que en virtud de que el adolescente ha sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, lo procedente es ordenar la Detención Judicial Preventiva del Adolescente de marras, a fin garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en cuanto a la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa, este Tribunal lo declara sin lugar, en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos, hace presumir su participación en el delito atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide. En virtud de lo expuesto., este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra del XXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del XXXXXXXX. En consecuencia se ordena librar la boleta de detención con oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho.
El Juez Primero de Control Sec. Adolesc.
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria,
ABG. Elizabeth Suárez
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