REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000110
ASUNTO : RP01-D-2009-000110
Vista la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual declinó en decisión de fecha 13 de abril de 2009, el conocimiento de la causa seguida contra el XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., y por distribución de los Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, le tocó a este Tribunal Primero de Control, es por lo que a los fines de decidir lo planteado previamente observa: PRIMERO: Que todas las actuaciones que conforman la presente causa son válidas, en virtud de que el Juzgado Segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria, actuó apegado a la ley, motivado a que para esa fecha se creyó que se estaba procesando a una persona que manifestó ser adulta (mayor de 18 años) y resultó en el transcurso del proceso, que el mismo era adolescente, error este que no puede imputársele ni al Tribunal ni a la Fiscalia del Ministerio Público que actuaron conforme a la ley. SEGUNDO: Que todas las actuaciones realizadas por el representante del Ministerio Público en materia ordinaria, a los fines de presentar el acto conclusivo son válidas, llámese en este caso Acusación, por lo que lo concerniente en el presente asunto, es que la representante del Ministerio Público en la Materia Especializada (LOPNNA), es adecuar la sanción y la medida a solicitar, conforme a lo previsto en los artículos 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los demás articulados conforme a la ley especializada.
TERCERO: Que lo procedente, pertinente y ajustado a derecho, es remitir de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que ese despacho adecue la acusación en la presente causa, en base a lo establecido en los artículos 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los demás articulados conforme a la ley especializada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 534 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estarse procesando a una persona adulta siendo adolescente. Asimismo, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tal y como consta al folio signado con el N° 54 de la segunda pieza del presente expediente, donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANDREINA DE LUOURDES APARICIO FERNANDEZ, representante legal del mencionado ciudadano, quien manifiesta que recibió llamada telefónica de su hijo, quien le participó que se encuentra recluido en el Internado Judicial y le comunicó que lo tienen amenazado de muertes los internos, ya que lo culpan de la perdida de un dinero, y que el mismo nació en fecha 02-02-1991, y que para el momento en que ocurrieron los hechos era menor de edad. Asimismo corre inserto al folio N° 55, partida de nacimiento del ciudadano XXXXXXXXXX, en el cual se deja constancia que el mismo nació en fecha 02-02-1991. Por lo que se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade de manera inmediata a dicho ciudadano, hasta la Comandancia General de Policía de esta ciudad, quien quedará en ese recinto policial a la orden de este Tribunal Primero de Control. Asimismo se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía de esta ciudad, a los fines de que mantenga separado de la población penal adulta al XXXXXXXXXX, por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que de cumplimiento a la decisión dictada en la presente causa. Líbrese los correspondientes oficios respectivos. Lìbrese oficio y boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Lìbrese oficio y boleta de Encarcelación al ciudadano Comandante General de Policía de Esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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