REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000108
ASUNTO : RP01-D-2009-000108
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXpor estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de SANTIAGO CRISTOBAL SALAZAR MARQUEZ, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Libertad Sin Restricciones, al adolescente antes identificado, procediendo la Fiscal del Ministerio Público a solicitar la libertad sin restricciones, por cuanto se encuentra vencido el lapso legal e igualmente le imputo al adolescente XXXXXXXXXXX el delito de Hurto calificado previsto en el articulo 453 ordinal 6 ° del código penal vigente, según consta del acta policial, este adolescente en compañía de dos personas mas se introdujeron en la distribuidora de licores Salazar ubicada en el sector carretera arriba de la población Municipio Mejias del estado sucre, por una de la ventanilla que protege a dicho negocio, igualmente solicito que se prosiga con el procedimiento ordinario, así mismo se verifique si están llenos los extremos de delito en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la lopna, y articulo 248 del copp. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente, XXXXXXXXXXXXnacional; haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: veníamos de una fiesta en Petare como a las 2 de la mañana nos dijeron que no podíamos irnos porque era muy peligroso, y nos tuvimos que venir por san Antonio, luego vino una comisión policial escuchamos una detonación, nos montan el un jeep, nos hace unas preguntas, nos quitan las pertenencias y nos dijeron que no soltaban como en media hora, llego el funcionario con 4 botellas y tres de cacique y unja de champaña nos mandaron a quitar la ropa y nos pusieron contra la pared no decían que no volteáramos, con un bate no dieron en las nalgas, y con un palo también, después nos metieron en una celda full de orín. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “solicito la libertad del adolescente sin restricción, toda vez que el ministerio publico puso a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 del copp en virtud que mi representado XXXXXXXXel cual fue aprendido siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada del día 11-04-2009 lo cual se evidencia en el acta policial cursante al expediente, al folio 3 y 4, para luego ser puesto a la orden de este tribunal a las 2.10 p.m. de día de hoy, según se evidencia de manuscrito presentado por la fiscalia sexta del p.m., cursante al folio 41, así mismo solicito a este tribunal de conformidad con el articulo 73 del copp se acumule el expediente que nos ocupa al expediente RP01-D-2009-0000104, el cual viene conociendo el Tribunal Segundo de control en la sección de adolescente, toda vez que el delito de Hurto calificado imputado a mi representado por la representación fiscal, es el mismo delito que se le imputo, en las misma circunstancias de modo, tiempo y lugar al adolescente XXXXXXXX quien aparece como imputado en la causa antes mencionada, así mismo solicito al ministerio publico de conformidad con el literal e del articulo 654 de la Lopnna la practica de examen medico legal a mi representado y si de esta se evidencia algún tipo de lesiones remita de esta copia certificadas al la fiscal superior de esta circunscripción a los fines que ordenes el inicio de una investigación toda vez que mi representado ha denunciado en esta sala que fue objeto de maltrato físico por parte de los funcionarios aprehensores. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las presentes actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, Segundo: al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en el cual deja constancia de la aprehensión del adolescente de auto. Tercero: por cuanto observa este tribunal el lapso que tenia el ministerio de 24 horas para la presentación del adolescente de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA se ha vulnerado flagrantemente, considera este tribunal y ajustado a derecho es decretar la libertad d sin restricciones del adolescente en cuestión a los fines de garantizar su estado de libertad en virtud de su detención ilegal. En cuanto a lo solicitado por la defensa publica en el sentido de que se acumule la presente causa, de conformidad con el articulo 73 del copp al expediente RP01-D-2009-0000104, el cual viene conociendo el Tribunal Segundo de control en la sección de adolescente, toda vez que el delito de Hurto calificado imputado a su representado por la representación fiscal, es el mismo delito que se le imputo, en las misma circunstancias de modo, tiempo y lugar al XXXXX quien aparece como imputado en la causa antes mencionada, este tribunal acuerda remitir al presente causa al Tribunal segundo de control de la sección de adolescente de este Circuito Judicial penal a los fines de que dicho tribunal acuerde acumular la presente actuaciones a la causa principal, toda vez que el mismo guarda relación con al causa Nº RP01-D-2009-000104, todo ello, de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del copp; por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la sección penal de adolescente del circuito judicial del1| estado sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; acuerda la libertad sin restricciones al adolescenteXXXXXXXXXLa presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. En cuanto a los solicitado por la defensa en el sentido de que se ordene la practica de examen medico legal a su representado y si de esta se evidencia algún tipo de lesiones remita de esta copia certificadas a la fiscal superior de esta circunscripción a los fines que ordenes el inicio de una investigación toda vez que mi representado ha denunciado en esta sala que fue objeto de maltrato físico por parte de los funcionarios aprehensores, este Tribunal insta al ministerio publico a que ordene la practica de dicho exámenes y si de esta se evidencian lesiones, remita las respectivas copias a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción. Líbrese boleta de libertad y oficio al comandante de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la continuación de la presente causa por procedimiento ordinario, Remítase de inmediato las presentes actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines que sea dicho despacho que solicite al Tribunal Segundo de Control en la sección de adolescente la Acumulaciones de las correspondientes causas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO
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