REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000107
ASUNTO : RP01-D-2009-000107
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público” Coloco a disposición de este Tribunal al imputado XXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, y expuso así el fiscal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, indicando que estamos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, delito éste que NO amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicitó se acuerde la Libertad Plena ó Sin Restricciones. Asimismo, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público luego de decidir la presente solicitud, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación y se me expida copia simple del acta”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente, XXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente de autos, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando el adolescente veníamos cuatro compañeros y los dos que venían adelante venían atrás tirando botellas, y le pegaron a un carro, y venían la gente y no agarraron a nosotros y los que fueron se dieron a la fuga. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 301 de COPP la desestimación de la presente causa, toda vez que los delitos de daños a la propiedad imputado por la representación fiscal solo puede enjuiciarse a partes agraviada en consecuencia solicito la libertad sin restricciones. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno, toda vez que solo cursa en las actuaciones denuncia común realizada por el ciudadano WIMBER ELIAS INDRIAGO, en la cual manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, a dos ciudadanos quienes me rompieron el vidrio lateral izquierdo de mi camioneta, con intención de robársela, pero me di cuenta y pude en compañía de unos amigos y la policía detuvimos a dos. Al folio 2, cursa acta de investigación penal, de fecha 11-04-09, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) William Perales, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente de autos y no existiendo ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual está siendo imputado en razón de ello, a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y garantizar el interés superior de los adolescente así como que se les siga un debido proceso, lo procedente es acordar la libertad del adolescente de autos y que se continué la investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico ordenándose la misma desde este Despacho. Así mismo vistió lo solicitado por la defensa publica, en el sentido de que acuerde la desestimación de la presente causa, este Tribunal observa que el delito precalificado por el ministerio publico como el delito de daños a la Propiedad solo puede ser enjuiciado a instancia de partes agraviada, por lo que se acuerda la desestimación de la presente causa de conformidad con el articulo 301 del copp, por lo que se decreta con lugar la solicitud de la defensa publica. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente XXXXXXXXXX La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar la Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.-
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