REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000027
ASUNTO : RP01-P-2008-000027
Visto el oficio 786, emanado de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 06-04-2009, remitiendo informe en favor del penado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, soltero, natural de esta Ciudad Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de ORLANDO RAFAEL BOTTINI y NILDA MARVAL, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 08-07-2008, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado sucre Cumana, dicta su decisión sobre la solicitud planteada de obtención de redención al penado de la siguiente manera:
El penado se encuentra cumpliendo pena desde el día 01-01-2008 y hasta la presente fecha 30-04-09, ha cumplido físicamente UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 28/07/2008 al 03-04-2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de SEIS (06) MESES, que arroja un Tiempo Real de Redención, de TRES (03) MESES, tiempo este que es redimido en este acto al penado.
Ahora bien, sumado el tiempo de pena cumplido, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, soltero, natural de esta Ciudad Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de ORLANDO RAFAEL BOTTINI y NILDA MARVAL, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, LA PENA de TRES (03) MESES DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, POR LO QUE EJECUTANDO LA PRESENTE REDENCIÓN EL PANADO ALA FECHA HA CUMPLIDO LA PENA IMPUESTA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutada la redención que antecede y efectuado el nuevo cómputo, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma al ciudadano ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, soltero, natural de esta Ciudad Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de ORLANDO RAFAEL BOTTINI y NILDA MARVAL, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad anexándole Boletas de Libertad por extinción de la pena por cumplimiento de condena y anéxese Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena y Cumplimiento de Pena. Líbrese los oficios y las boletas respectivas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO