REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608
Visto el oficio 2009-20, emanado de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 30-03-2009, remitiendo informe en favor del penado LUIS EDUARDO COPETE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.036, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 21/11/2006, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: HEBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL y DARWIN JOSÉ BARRIOS NUÑEZ, quien se encuentra cumpliendo pena desde el día 30-06-06 y hasta la presente fecha 28-04-09, ha cumplido físicamente DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 20/03/2008 al 26/02/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, que arroja un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado el tiempo de pena cumplido, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, En consecuencia, de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO LUIS EDUARDO COPETE MARIN venezolano, de 23 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 01-07-1983, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.360.036, soltero, de oficio Herrero, residenciado en Cascajal, Calle Principal, Vereda 17, Casa N° 15, detrás del INOS, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LA PENA de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 11-01-2015; Actualmente puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y la de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, y al Tribunal Segundo de Ejecución (exhortado) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO