REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000813
ASUNTO : RP01-P-2008-000813

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Dos (02) de Abril del 2009; mediante la cual se condenó al acusado RAFAEL ÁNGEL MARÍN PINTO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V 15.288.391, de 28 años de edad, nacido en fecha 12 – 12 – 80, soltero, residenciado en la urbanización los Chaguaramos, Calle Los samanes, Casa 99, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado RAFAEL ÁNGEL MARÍN PINTO, ya identificado fue detenido en fecha 23-02-2008, y acordada su libertad en fecha 25-02-2008, a la fecha tiene una pena cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, el termino de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, advirtiendo este Tribunal que el mismo actualmente se encuentra en libertad por lo que no se podrá determinar la fecha de cumplimiento de pena.

SEGUNDO: Por cuanto el penado RAFAEL ÁNGEL MARÍN PINTO, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO