REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000873
ASUNTO : RP01-P-2005-000873

Vista la solicitud presentada a este Tribunal en fecha 23-03-2009 por el penado IVAN BAUTISTA PRESILLA ARISTIMUÑO, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.730.727, de 29 años de edad, soltero, domiciliado en la calle Estanislao Rendón, casa Nº 32, del Municipio Ribero del Estado Sucre, donde solicita se proceda a acordar la Conversión del Resto de la Pena por cumplir en Confinamiento, y visto el oficio Nro. 745 de fecha 20-04-2009 donde remiten a este despacho constancia de antecedentes penales del penado IVAN BAUTISTA PRESILLA ARISTIMUÑO, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre el pedimento en los términos siguientes:

Consta en la causa las Certificaciones de Conducta del referido penado IVAN BAUTISTA PRESILLA ARISTIMUÑO, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.730. 727, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la calle Estanislao Rendón, casa Nº 32, del Municipio Ribero del Estado Sucre, la carta de antecedentes penales emanada del órgano competente para emitirlas, donde se desprende la buena conducta predelictual del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en fecha 10-12-2008, y desde esa fecha hasta la presente fecha 27-04-2009, tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el tiempo de de SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN la cual se cumplirá el 03-05-2009.

El Penado IVAN BAUTISTA PRESILLA ARISTIMUÑO, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la población de Santa Fe, Estado Sucre que dista a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de SEIS (06) DÍAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano IVAN BAUTISTA PRESILLA ARISTIMUÑO, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.730. 727, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la calle Estanislao Rendón, casa Nº 32, del Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual cumplirá en el Municipio Sucre, Santa Fe, Calle La planta, casa Nro 14, Estado Sucre, se fija audiencia de imposición para el día Miercoles 28 de Abril a las 11:30 AM.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto de la ciudad de Santa Fe, Estado Sucre, y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO