REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000031
ASUNTO : RL01-P-2003-000031
Vista la solicitud presentada a este Tribunal en fecha 13-04-2009, por la defensora pública SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, donde solicita se proceda a acordar la Conversión del Resto de la Pena por cumplir en confinamiento al penado CARLOS ALBERTO ZACARÍAS, y visto el Oficio N° RL11OFO2009001066 suscrito por el Abg. Luis Marsella, Juez Segundo de Ejecución Extensión Carúpano, donde Remite Dirección donde el penado cumplirá el Confinamiento y Constancia de Buena Conducta Correspondiente al Penado CARLOS ALBERTO ZACARÍAS, asi como oficio de fecha 03-02-2009 donde remiten a este despacho constancia de antecedentes penales del penado CARLOS ALBERTO ZACARÍAS, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre el pedimento de la defensa en los términos siguientes:
Consta en la causa las Certificaciones de Conducta del referido penado CARLOS ALBERTO ZACARÍAS, y la carta de antecedentes penales emanada del órgano competente para emitirlas, donde se desprende la buena conducta del penado y su condición de no ser reincidente, necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en fecha 31-03-2009, y desde esa fecha hasta la presente fecha 27-04-2009, tiene una pena cumplida de de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el 08-03-2012 a las 12 M.
El Penado CARLOS ALBERTO ZACARÍAS, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual dicta a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano CARLOS ALBERTO ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, el cual cumplirá en el Municipio Maturín, en la ciudad de Maturín, Urbanización sabana Grande, Casa Nro 18, Parroquia Sabana Grande, Frente a la Panadería Puro Pan, Estado Monagas, se fija audiencia de imposición para el día Jueves 30 de Abril a las 11:30 AM.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20, 52 y 56 del Código Penal.
Notifíquese al Ciudadano Prefecto de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Carúpano informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO