REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002011
ASUNTO : RP01-P-2008-002011



Por revisada la presente causa y por cuanto en fecha 20-01-2009, el abogado ENRIQUE TREMONT defensor del penado JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR, solicitó a este Tribunal la ampliación de las presentaciones periódicas impuestas a su representado, y este Juzgador advierte que está pendiente el pronunciamiento sobre tal solicitud, es por lo que este Tribunal para decidir sobre lo peticionada observa lo siguiente:

En fecha 19-09-2008 el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR, a cumplir una pena de Dos (02) años y Cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, y se le mantuvo una medida cautelar sustitutiva a la libertad de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida que le fue impuesta en fecha 30-04-2008, por ese mismo Tribunal Sexto de Control; de igual manera cursa auto de ejecución de sentencia de fecha 08-10-2008, dictado por este Tribunal, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado.

Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) días decretada por el Tribunal Sexto de Control al referido imputado JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR en fecha 30-04-2008 y mantenida en fecha 19-09-2008, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente proceso que se le seguía al penado JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de Sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) días decretada por el Tribunal Sexto de Control al referido imputado JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.703.394, en fecha 08-10-2008, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso.

Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Remítase la causa al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO