REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000916
ASUNTO : RP01-P-2007-000916
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2009; mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ VICENTE PAÚL VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.012, de 53 años, hijo de Martín Peinado y Gregoria Vallejos, residenciado en Barbacoa, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del Articulo 376 del Código Penal, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previsto en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ VICENTE PAÚL VALLEJO, ya identificado, se le siguió el presente proceso en libertad desde su inicio, debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, advirtiéndose que aun el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JOSÉ VICENTE PAÚL VALLEJO, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO