REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000223
ASUNTO : RP01-P-2004-000223


Vista la presente causa y constatado que el penado DAVID JOSE VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.114.288, Municipio Andrés Blanco Estado Sucre, condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto el penado DAVID JOSE VILLARROEL, venezolano, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° 17.114.288, Municipio Andrés Blanco Estado Sucre, fue condenado por la comisión del delito de por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y el mismo se encontró detenido desde el día 10-09-2004, hasta el 22-09-06, tiene una pena efectiva cumplida hasta la presente fecha de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, advirtiendo este Tribunal que el penado se encuentra en libertad desde la mencionada fecha 22-09-06.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener otros antecedentes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. La pena impuesta no es superior a Cinco (05) años, limite legal impuesto para la procedencia de este beneficio. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico favorable en favor del penado expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, emitida por el ciudadano Jesús Rafael Mata Valdivieso, de la sociedad Mercantil Abasto y Licorería Los Almendrones. Reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso; 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso y a las presentaciones periódicas ante esa unidad con la frecuencia que esta fije.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano DAVID JOSE VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.114.288, Municipio Andrés Blanco Estado Sucre, , condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones a cumplir, el día jueves 30 de abril del 2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado e infórmesele que debe comparecer en la fecha acordada; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO