REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015


Vista la solicitud presentada a este Tribunal en fecha 15-04-2009 por el defensor público Jesús Amaro donde solicita se proceda a acordar la Conversión del Resto de la Pena por cumplir en confinamiento al penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, y visto el oficio Nro. 714 de fecha 17-04-2009 donde remiten a este despacho constancia de antecedentes penales del penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa y refiere una causa indultada, y siendo que este mismo tribunal ordenó en fecha 03-03-2008 la remisión de la mencionada constancia de antecedentes a los fines de revisar nuevamente la solicitud planteada, es por lo que este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre el pedimento de la defensa en los términos siguientes:

Consta en la causa las Certificaciones de Conducta del referido penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.762, y la carta de antecedentes penales emanada del órgano competente para emitirlas, donde se desprende la buena conducta del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en fecha 03-03-2009, y desde esa fecha hasta la presente fecha 21-04-2009, tiene una pena cumplida de de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el 28-02-2011 a las 12 M.

El Penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la cual dicta a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.762, el cual cumplirá en el Municipio Los Guayos, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se fija audiencia de imposición para el día Lunes 27 de Abril a las 11:30 A.M.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO