REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003444
ASUNTO : RP01-P-2008-003444
Vista la presente causa y constatado que la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, venezolana, soltera, nacida en cumana el 19/03/1990, de 19 años de edad, mayor de edad, estudiante, residenciada en la urbanización Lomas de Ayacucho casa s/n, primera calle, frente al modulo, de esta ciudad, Cumaná, condenada a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ORANGELYS DEL VALLE FIGUERA SUAREZ y la colectividad, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, ya identificada, fue sentenciada por el Tribunal Primero de Control, por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y fue detenida en fecha 22-07-2008, y puesta en libertad en fecha 24-07-2008, tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, advirtiendo este Tribunal que la penada se encuentra en libertad desde la mencionada fecha 24-07-2008.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. La pena impuesta no es superior a Tres (03) años, limite legal en casos de condenas por el procedimiento especial de admisión de hechos. No consta en la causa que dicha penada se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor de la penada expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, emitida por la ciudadana Lourdes Desiree Betancourt, Directora Gerente de la sociedad Mercantil El Gran Sabor Panadería y Pastelería. Reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la ciudadana MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, venezolana, soltera, nacida en cumana el 19/03/1990, de 19 años de edad, mayor de edad, estudiante, residenciada en: urb. Lomas de Ayacucho casa s/n primera calle frente al modulo, de esta ciudad, Cumaná, condenada a cumplir la pena definitiva de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ORANGELYS DEL VALLE FIGUERA SUAREZ y la colectividad el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día jueves 30 de abril del 2008 a las 11:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO