REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003890
ASUNTO : RP01-P-2008-003890


Vista la presente causa y constatado que el penado HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.092, residenciado en el Caserío Centro Poblado A, Finca Tres, entre las calles 3 y 4, casa S/Nº, Municipio Ribero, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reúne los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto el penado HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control bajo las reglas del procedimiento especial por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido desde el 23-08-08 hasta el día de hoy 17-04-09, hasta la fecha tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual vence el día 23-08-2010.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Suspensión Condicional de la Pena, el penado cuenta con la constancia de no tener otros antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente; la pena impuesta es de dos (02) años, por lo tanto no es superior a los tres (03) años que establece la norma como limite en los casos que se hayan verificado bajo el procedimiento especial por admisión de hechos. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico favorable en favor del penado, expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, emitida por el Consejo Comunal Centro Poblado. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; popr lo que se debe acordar fijandose como condiciones a cumplir por el penado y a las que sedebera comprometer las siguientes: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del presente proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.092, residenciado en el Caserío Centro Poblado A, Finca Tres, entre las calles 3 y 4, casa S/Nº, Municipio Ribero, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Martes 21 de abril del 2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Librese Oficio y Boletas al Director del Internado de esta Ciudad. Librese boleta informativa al penado notificándole que debe comparecer el martes 21-04-2009 a las 11:30 a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO