REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002221
ASUNTO : RP01-P-2008-002221


Vista la presente causa y constatado que la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8425752 y residenciado en Calle Los Ángeles, barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reúne los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, ya identificada, fue sentenciada por el Tribunal Primero de Control bajo las reglas del procedimiento especial por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mas las accesorias de Ley, y la misma se encuentra detenida desde el día 09-05-08, tiene hasta la presente fecha 14-04-2009, una pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual vence el día 09-05-2010. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Suspensión Condicional de la Pena, el penado cuenta con la constancia de no tener otros antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente; la pena impuesta es de dos (02) años, por lo tanto no es superior a los tres (03) años que establece la norma como límite en los casos que se hayan verificado bajo el procedimiento especial por admisión de hechos. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico favorable en favor del penado, expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, emitida José Alfonso de Inversiones El Gran Maestro. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; por lo que se debe acordar fijándose como condiciones a cumplir por el penado y a las que se deberá comprometer, las siguientes: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del presente proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8425752 y residenciado en Calle Los Ángeles, barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Martes 21 de abril del 2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Líbrese Oficio y Boletas al Director del Internado de esta Ciudad. Líbrese boleta informativa al penado notificándole que debe comparecer el martes 21-04-2009 a las 11:30 a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO